Los pagos de las compras de que trata el artículo anterior los hará la Contaduría Pagadora del Departamento Nacional de Provisiones, de los fondos que tenga disponibles, por concepto de Fondo Rotativo, para pago de cuentas hasta de trescientos pesos ($ 300), y las relaciones aludidas serán incorporadas en las cuentas que esta oficina rinde al Director del Departamento para que sean incorporadas en la cuenta general y mensual que, por razón de Fondo Rotativo, rinde dicho Director a la Contraloría General de la República.
Artículo 19
Los Pagos De Las Compras De Que Trata El Artículo Anterior Los Hará La Contaduría Pagadora Del Departamento Nacional De Provisiones, De Los Fondos Que Tenga Disponibles, Por Concepto De Fondo Rotativo, Para Pago De Cuentas Hasta De Trescientos Pesos ($ 300), Y Las Relaciones Aludidas Serán Incorporadas En Las Cuentas Que Esta Oficina Rinde Al Director Del Departamento Para Que Sean Incorporadas En La Cuenta General Y Mensual Que, Por Razón De Fondo Rotativo, Rinde Dicho Director A La Contraloría General De La República
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.