Los contratos escritos que celebre el Departamento Nacional de Provisiones con particulares se publicarán en la Revista de Provisiones Nacionales, en su texto íntegro cuando la cuantía pase de cinco mil pesos ($ 5,000), y un extracto de ellos cuando no alcance a dicha suma. Los derechos de publicación serán de cargo del contratista particular, de acuerdo con la tarifa que establezca el Ministerio, de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 82
Los Contratos Escritos Que Celebre El Departamento Nacional De Provisiones Con Particulares Se Publicarán En La Revista De Provisiones Nacionales, En Su Texto Íntegro Cuando La Cuantía Pase De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Y Un Extracto De Ellos Cuando No Alcance A Dicha Suma
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.