Micelio

Artículo 65

El Garaje Oficial Del Departamento Nacional De Provisiones Tendrá A Su Cargo: A) Proveer De Gasolina, Aceite Y Demás Elementos Necesarios Para Su Correcto Funcionamiento A Todos Los Automóviles Y Camiones Oficiales

Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Garaje Oficial del Departamento Nacional de Provisiones tendrá a su cargo: a) Proveer de gasolina, aceite y demás elementos necesarios para su correcto funcionamiento a todos los automóviles y camiones oficiales. que prestan su servicio en Bogotá; b ) Controlar el gasto de gasolina, las horas de entrada y salida de los carros y el recorrido diario de cada vehículo, a excepción de los de la Presidencia de la República; c) Reparar los daños de menor significación que ocurran en los carros; d) Pasar semanalmente a las respectivas entidades oficiales una relación pormenorizada de las horas de entrada y de salida y del gasto de gasolina de los vehículos durante dicho período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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