El Garaje Oficial del Departamento Nacional de Provisiones tendrá a su cargo: a) Proveer de gasolina, aceite y demás elementos necesarios para su correcto funcionamiento a todos los automóviles y camiones oficiales. que prestan su servicio en Bogotá; b ) Controlar el gasto de gasolina, las horas de entrada y salida de los carros y el recorrido diario de cada vehículo, a excepción de los de la Presidencia de la República; c) Reparar los daños de menor significación que ocurran en los carros; d) Pasar semanalmente a las respectivas entidades oficiales una relación pormenorizada de las horas de entrada y de salida y del gasto de gasolina de los vehículos durante dicho período.
Decreto 251 de 1937 →Vigente
Artículo 65
El Garaje Oficial Del Departamento Nacional De Provisiones Tendrá A Su Cargo: A) Proveer De Gasolina, Aceite Y Demás Elementos Necesarios Para Su Correcto Funcionamiento A Todos Los Automóviles Y Camiones Oficiales
Decreto 251 de 1937 · Por el cual se reorganiza la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.