DecretoVigente
Decreto 1927 de 1975
Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Presupuesto Es Un Acto Administrativo Mediante El Cual Se Computan Anticipadamente Las Rentas E Ingresos Y Se Autorizan Los Gastos Públicos Para Un Ejercicio Fiscal, Conforme, A Los Planes Y Programas De Las Intendencias Y Comisarías2El Período Fiscal De Las Intendencias Y Comisarías Comienza El Primero (13Habrá Unidad De Presupuesto4Habrá Unidad De Caja5Corresponde Al Gobierno Intendencial O Comisarial, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Formar Anualmente El Proyecto De Presupuesto6El Presupuesto Se Dividirá En Tres Partes: 17El Presupuesto De Gastos Tendrá Como Base El Presupuesto De Rentas E Ingresos Y, Entre Ambos, Se Mantendrá El Más Estricto Equilibrio8Como Anexos Al Proyecto De Presupuesto Se Incluirán, Por Separado, Los Proyectos De Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales O Comerciales De La Respectiva Intendencia O Comisaría9El Presupuesto De Rentas E Ingresos Contendrá Dos Grandes Secciones, A Saber: Ingresos Corrientes Y Recursos De Capital10Los Ingresos Corrientes Se Dividirán, En Tributarios Y No Tributarios11Los Recursos De Capital Comprenden El Conjunto De Recursos Del Balance Y El Cálculo De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo, Que Se Hará Con Base En Los Empréstitos, U Operaciones De Crédito Con Término Mayor De Un Año, Debidamente Autorizados Y Contratados12El Cómputo De Las Rentas Debe Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Teniendo Por Base Los Montos Del Reconocimiento Y El Producto De Cada Renglón Rentístico Durante El Año Fiscal Inmediatamente Anterior A Aquel En Que Se Prepare El Proyecto Sin Tomar En Consideración El Costo De Su Recaudo13Cuando Se Trate De Ingresos Provenientes De Empresas Comerciales O Industriales De La Intendencia O Comisaría O De Sociedades De Economía Mixta, El Cálculo Tendrá Como Base La Participación Ordenada En Las Disposiciones Vigentes O La Utilidad Liquidada Durante El Año Fiscal Inmediatamente Anterior14En La Preparación El Cómputo De Las Rentas Se Adoptará El Principio De Universalidad, Debiendo Incluirse En Dicho Cálculo Todos Los Ingresos Provenientes De Bienes, Servicios O; Actividades De Las Dependencias Intendenciales O Comisariales, Según Su Rendimiento Bruto, Salvo Que Se Trate De Entidades Descentralizadas Cuyos Productos Se Computarán Conforme A Lo Previsto En El Artículo Anterior15El Presupuesto De Gastos Estará Dividido En Dos Partes: Gastos De Funcionamiento Y Gastos16En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Se Incluirán Las Apropiaciones Para Los Gastos Ordinarios Que Requiera El Funcionamiento Normal De La Administración, Para El Pago De Las Obligaciones Contractuales Y Los Créditos Judicialmente Reconocidos Y, En General, Para Lo Que Se Destine A Fines De Consumo17En El Presupuesto De Gastos No Podrá Incluirse Partida Alguna Que No Corresponda A Un Gasto Ordenado Legalmente, A Obligaciones Contractuales, A Créditos Judicialmente Reconocidos O A Inversiones Autorizadas En Los Planes, Debidamente Aprobados18El Gobierno Intendencial O Comisarial, Por Conducto De La Secretaría De Hacienda, Hará El Cálculo De Las Rentas E Ingresos Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto, El Cálculo Del Producto De Las Rentas Deberá Estar Terminado Antes Del Quince (15) De Junio19La Programación Del Presupuesto De Gastos Se Sujetará A Las Siguientes Normas: 120Los Secretarios O Jefes De Unidades Administrativas, Remitirán A La Secretaría De Hacienda, A Más Tardar El Treinta (30) De Julio De Cada Año, Un Cálculo Motivado Y Debidamente Discriminado De Las Apropiaciones Para Gastos Requeridos Para El Año Fiscal Siguiente, En Forma De Anteproyectos De Presupuesto Y De Conformidad Con Las Normas Del Presente Estatuto21La Secretaría De Hacienda, Con Base En Sus Informaciones Sobre Disponibilidad De Recursos, Hará Un Anteproyecto De Distribución De Las Cuotas De Inversión Entre Las Distintas Unidades Ejecutoras22Si El Primero (123El Intendente O Comisario Someterá El Proyecto De Acuerdo De Presupuesto A Consideración Del Respectivo Consejo, Por Conducto Del Secretario De Hacienda, En Los Primeros Cinco (5) Días De Sus Sesiones Ordinarias24El Proyecto Se Acompañará De Una Exposición De Motivos Sobre La Situación Fiscal Y Económica De La Intendencia O Comisaría Y Sus Perspectivas25El Consejo Intendencial O Comisarial Dispone De Un Plazo Improrrogable De Treinta (30) Días Para Expedir El Correspondiente Presupuesto26El Mismo Día En Que Sea Presentado Al Consejo El Proyecto De Acuerdo Se Pasará A La Comisión Respectiva Para Que Lo Estudie En Su Aspecto Legal, Y Rinda El Informe Correspondiente Antes Del Día Quince (15) De Octubre, Para Que Se Someta A Primer Debate, O Sea Devuelto Al Gobierno Para Que Le Introduzca Las Modificaciones A Que Hubiere Lugar27Aprobado El Proyecto En Primer Debate, Volverá A La Comisión Respectiva Para Que, En Un Término Máximo De Diez (10) Días, Lo Estudie Y Rinda Informé Para Segundo Debate Y Aprobación28El Órgano De Comunicación Del Gobierno Con El Consejero En Materia Presupuestal Es El Secretario De Hacienda29Para Que El Proyecto Se Convierta En Acuerdo, Requiere Haber Sido Aprobado, En Segundo Debate30Expedido Por El Consejo El Proyecto De Acuerdo Sobre Presupuesto, Pasará Al Intendent O Comisario Par A Su Sanción31El Intendente O Comisario, Dentro De Los Dos (2) Días, Siguientes A Su Recibo, Podrá Objetar El Proyecto De Acuerdo Sobre Presupuesto Por Motivos De Inconstitucionalidad O Ilegalidad32Si El Proyecto De Presupuesto No Fuere Presentado Por El Gobierno Dentro Del Término Legal, Regirá Para La Respectiva Vigencia El Presupuesto Del Año Anterior Y Entendiéndose Por Tal El Aprobado Por El Gobierno Nacional Para La Vigencia Fiscal Anterior, Junto Con Los Créditos Adicionales Y Traslados Debidamente Efectuados33Antes Del 30 De Noviembre, Y Con Base En El Cálculo De Rentas E Ingresos Para El Nuevo Ejercicio, Preparado Por La Secretaría De Hacienda El Gobierno Intendencial O Comisarial Expedir Á El Decreto De Repetición Del Presupuesto, En El Cual Podrá Reducir Gastos34Si El Consejo Negare El Proyecto De Acuerdo El Intendente O Comisario Presentará A Su Consideración Uno Nuevo, Caso En El Cual Se Volverán A Contar Los Términos Señalados En El Presente Estatuto35Si El Consejo Intendencial O Comisarial No Se Pronunciare Sobre El Proyecto De Presupuesto, Regirá El Presentado Por El Intendente O Comisario36Si El Respectivo Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Declarare Inconstitucional O Ilegal El Proyecto Aprobado, Regirá El Presentado Por El Intendente O Comisario37Una Vez Expedido El Presupuesto Y Sancionado Por El Respectivo Intendente O Comisario, O Dictados, Los Decretos De Repetición O De Adopción, Si Se Presentar E Alguno De Los Casos Previstos En Los Artículos Anteriores, Lo Enviarán Al Gobierno Nacional, Para Su Revisión Y Aprobación38Corresponde Al Intendente O Comisario Dictar El Decreto De Liquidación Del Presupuesto Aprobado Por El Gobierno Nacional39Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Durante Su Ejecución, El Secretario De Hacienda Preparará Cada Tres Meses Un Programa De Las Sumas Que Puedan Girarse Por Las Distintas Dependencias, Con Cargo A Sus Respectivas Apropiaciones Para Gastos, Mediante La Asignación De Partidas Globales, Teniendo En Consideración Las Solicitudes Que Las Secretarías O Demás Unidades Ejecutoras, Formulen, El Producto De Las Renta E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio, La Viabilidad De Los Recursos Del Crédito Que Se Hubieren Incluido En El Presupuesto Y Las Necesidades Del Equilibrio Presupuestal40Los Secretarios O Jefes De Unidades Ejecutoras No Podrán Contraer Obligaciones Con Cargo, A Un A Vigencia Fiscal; Sin Que Antes Haya Sido Aprobado El Gasto En El Respectivo Acuerdo41, El Monto De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Rentas Ordinarias Y Los Recursos Del Balance , No Podrá Exceder, Durante Los Primeros Seis Meses Del Ejercicio, De La Mitad Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos42Las Partidas Presupuéstales Para Pago En Un Solo Contado O Aquellas, En Que La División Del Pagó Por Cuotas Pueda Perjudicar Las Finalidades A Que Están Destinadas, Puede N Incluirse En Su Totalidad En Las Acuerdos De Gastos, Siempre Que La Situación De Tesorería Así Lo Permita43Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal Y De Los Cómputos De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, El Presupuesto De La Secretaria De Hacienda Y El De La Deuda Pública A Cargo, De La Misma Secretaría, Será Considerado Como Una Sola Unidad44Cuando Un Secretario O Jefe De Unidad Administrativa No Presentare, Antes Del Día Que Con Tal Fin Se Les Señale, Su Solicitud De Acuerdo De Ordenación Dé Gastos, La Secretaría De Hacienda Le Fijará Una Partida Global, A La Cual Deberá Someter Su Ejecución La Unidad Correspondiente45Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Podrán Ser Adicionados En Casos De Excepcional Urgencia, Ampliamente Comprobada, Para Atender A La Buen A Marcha, De Los Servicios46Cuando El Gobierno Se Viere Precisado A Reducir El Programa De Gastos Autorizados En El Presupuesto, Por Deficiencias En El Producto De Las Rentas O Por No Haber Podido Hacer Efectivas Las Operaciones De Crédito Autorizadas, Señalará, Por Medio De Decreto, Las Apropiaciones Cuya Ejecución Se Aplaza Total O Parcialmente47Los Acuerdos De Gastos Requerirán Para Su Validez La Refrendación De La Contraloría, La Cual Deberá Objetarlos Cuando No Se Ciñan A La Reglamentación Establecida En El Presente Estatuto48El Acuerdo De Gastos Deberá Expedirse A Más Tardar El Día Cinco (5) Del Mes Respectivo49Corresponde A La Secretaría De Hacienda Efectuar El Recaudo De Las Rentas E Ingresos Presupuestales Por Conducto De Las Oficinas De Manejo De Su Dependencia, Sin Perjuicio De Que Algunas De Ellas Puedan Ser Recaudadas Por Funcionarios De Otra Dependencia O Por Otras Entidades De Derecho Público O Privado; En Estos Casos, Dichos Funcionarios O Entidades Consignarán El Monto De Los Recaudos En La Tesorería, De Acuerdo Con La Reglamentación Administrativa Y Fiscal Vigente50El Monto Que Se Autorice Para Cada Artículo De Gastos Debe Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo, Y No Podrá Excederse, Salvo Que Su Cuantía Se Modifiqué Por Medio De Créditos Adicionales O Por Traslados Hechos En La Forma Autorizada En El Presente Estatuto51La Afectación Y Giro De Las Apropiaciones Para Gastos Estarán A Cargo Del Intendente O Comisario, Como Único Ordenador52Toda Erogación Del Tesoro Requiere, Para Ser Válida: A) Que En El Presupuesto Exista Apropiación Suficiente Para Atender El Gasto53La Afectación De Las Partidas Contenidas En54Los Decretos De Traslados, Adiciones O Aplazamientos, Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías55Cuando Durante La Ejecución Fiel Presupuesto Se Hiciere Indispensable Aumentar El Monto, De Las Apropiaciones Para Complementar Partidas Insuficientes, Ampliar Los Servicios, Existentes, O Establecer Nuevos Servicios Autorizados Por Normas Obligatorias, Podrán Abrirse Créditos Adicionales56Para Salvaguardar Del Equilibrio Presupuestal, Todo Crédito Adicional, Ya Sea Suplemental O Extraordinario, Deberá Basarse En Alguno De Los Siguientes Hechos, Certificado Por La Contraloría: 157Él Mayor Producto De Impuestos Indirectos Y Directos, Tasas O Multas Sobre El Promedio De Los Cómputos Presupuestados, No Podrá Servir De Recurso Para La Apertura De Créditos Adicionales58Toda Solicitud De Apertura De Créditos Adicionales Será Presentad A Por El Respectivo Secretario O Jefe De Unidad Administrativa A La Secretaría, De Hacienda60Si En La Apertura De Crédito Se Violaren Las Normas Aquí Establecidas, El Delegado De La Contraloría61El Gobierno Intendencia Lo Comercial Solo Podrá Hacer Traslados Sin Aprobación Del Departamento Cuando Se Trate De Apropiaciones De La Misma Secretaria, O Unidad Administrativa, Pero Requiere Previa Certificación, Del Delegado De La Contraloría, De Que La Apropiación Que Se Va A Transferir Está Libre De Afectaciones62No Podrá Hacerse La Declaración De Que El Total O Parte De Una Partida Apropiada Para Gastos Está Disponible Para Ser Transferida, En Los Siguientes Casos: 1633 , El Respectivo Gobierno Intendencial O Comisarial No Podrá Aumentar Por Medio De Créditos Supleméntales O Traslados Las Apropiaciones Que Haya Disminuido, Conforme A Las Prescripciones De Este Decreto64El Producto De Las Rentas Se Contabilizará Sobre La Base De Su Reconocimiento Y Corresponde Al Año Fiscal En Que Éste Se Efectúe65Las Apropiaciones Para Gastos Incluidas, En El, Presupuesto, Son Autorizaciones Que Se Dan Al Correspondiente Gobierno Y Qué Expira En El 31 De Diciembre De, Cada Año Al Terminar El Período Fiscal66A Fin De Alcanzar Una Ordenada Ejecución Presupuestal, Prohíbase Abrir Créditos Y Efectuar Traslados Presupuéstales Después De Cinco (5) De Noviembre De Cada Año67Corresponde A La Secretaría De Hacienda La Vigilancia Administrativa De Las Actividades Presupuéstales De Todas Las Dependencias Del Gobierno, Conforme A Las Orientaciones Que Le Señale El Intendente O Comisario, Sin Perjuicio De Las Actividades Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer Al Delegado De La Contraloría General De La República68Ninguna Autoridad Podrá Obligarse A Hacer Gastos Imputables Al Presupuesto De Gastos Sobre Partidas Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible, Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente De Las Obligaciones Que Contraigan69Además De La Responsabilidad Penal A Que Hubiere Lugar, Serán Solidariamente Responsables De Los Perjuicios Que Puedan Sufrir La Intendencia O Comisaría: A) Los Ordenadores De Gastos Y Cualesquiera Otro Funcionario Que Contraiga, A Nombre De Sus Respectivas Entidades O Unidades Administrativas, Obligaciones No Autorizadas En Debida Forma O Que Expidan Giros Para El Pago De Las Mismas B) Los Secretarios De Hacienda Que Contabilicen Obligaciones Contraídas Contra Expresa-Prohibición O Que Hagan Giros Para El Pago De Las Mismas70En Los Eventos Previstos En El Artículo Anterior, El Delegado De La Contraloría Abrirá Juicio De Cuentas Al Respectivo Funcionario, Deducirá La Responsabilidad A Que Hubiere Lugar Y, Si Fuere Del Caso, Remitirá El Expediente A Las Autoridades Competentes71Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Todas Las Intendencias Y Comisarías72Cuando En El Presente Estatuto Se Utiliza La Expresión "secretaría De Hacienda" Y Ésta No Existiere, Las Funciones A La Misma Asignadas Se Cumplirán Por La Entidad Que Haga Sus Veces73El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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