El cómputo de las rentas debe incluirse en el proyecto de presupuesto, teniendo por base los montos del reconocimiento y el producto de cada renglón rentístico durante el año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se prepare el proyecto sin tomar en consideración el costo de su recaudo.
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 12
El Cómputo De Las Rentas Debe Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Teniendo Por Base Los Montos Del Reconocimiento Y El Producto De Cada Renglón Rentístico Durante El Año Fiscal Inmediatamente Anterior A Aquel En Que Se Prepare El Proyecto Sin Tomar En Consideración El Costo De Su Recaudo
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.