El Acuerdo de gastos deberá expedirse a más tardar el día cinco (5) del mes respectivo. Si así no ocurriere, regirá el proyecto presentado por el Secretario de Hacienda al Consejo de Gobierno, siempre que haya sido elaborado con sujeción a las normas del presente Decreto. b) Recaudo de las reatas y giro de los gastos.
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 48
El Acuerdo De Gastos Deberá Expedirse A Más Tardar El Día Cinco (5) Del Mes Respectivo
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.