Micelio

Artículo 18

El Gobierno Intendencial O Comisarial, Por Conducto De La Secretaría De Hacienda, Hará El Cálculo De Las Rentas E Ingresos Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto, El Cálculo Del Producto De Las Rentas Deberá Estar Terminado Antes Del Quince (15) De Junio

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno intendencial o comisarial, por conducto de la Secretaría de Hacienda, hará el cálculo de las rentas e ingresos para incluir en el proyecto de presupuesto, El cálculo del producto de las rentas deberá estar terminado antes del quince (15) de junio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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