El Gobierno intendencial o comisarial, por conducto de la Secretaría de Hacienda, hará el cálculo de las rentas e ingresos para incluir en el proyecto de presupuesto, El cálculo del producto de las rentas deberá estar terminado antes del quince (15) de junio.
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 18
El Gobierno Intendencial O Comisarial, Por Conducto De La Secretaría De Hacienda, Hará El Cálculo De Las Rentas E Ingresos Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto, El Cálculo Del Producto De Las Rentas Deberá Estar Terminado Antes Del Quince (15) De Junio
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.