Los ingresos corrientes se dividirán, en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se sub-dividirán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán tasas, multas, rentas contractuales, productos de monopolios y de empresas comerciales e industriales y de sociedades de economía mixta, y las transferencias (aportes, auxilios, participaciones) de otros organismos.
Las rentas ocasionales: deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo.