Micelio

Artículo 10

Los Ingresos Corrientes Se Dividirán, En Tributarios Y No Tributarios

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ingresos corrientes se dividirán, en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se sub-dividirán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán tasas, multas, rentas contractuales, productos de monopolios y de empresas comerciales e industriales y de sociedades de economía mixta, y las transferencias (aportes, auxilios, participaciones) de otros organismos.

Parágrafo

Las rentas ocasionales: deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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