Micelio

Artículo 6

El Presupuesto Se Dividirá En Tres Partes: 1

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presupuesto se dividirá en tres partes: 1.° Presupuesto de Rentas e Ingresos. 2.° Presupuesto de Gastos, y 3° Disposiciones generales. La primera parte contendrá una relación de los ingresos que se estima habrán de recaudarse en el año fiscal, con expresión del producto probable de cada uno de ellos. La segunda parte contendrá una relación detallada por secciones, capítulos y artículos, de las apropiaciones que se autoricen para el mismo período. La tercera parte contendrá las disposiciones generales a que debe sujetarse la ejecución del presupuesto. Mediante ellas no se podrán crear nuevos impuestos, ni abolir los existentes, ni ordenar nuevos gastos, ni dictar normas sobre la organización y el funcionamiento de las dependencias intendenciales y comisariales. Estas disposiciones regirán únicamente durante el año fiscal para el cual se expiden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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