Micelio

Artículo 15

El Presupuesto De Gastos Estará Dividido En Dos Partes: Gastos De Funcionamiento Y Gastos

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto de gastos estará dividido en dos partes: gastos de funcionamiento y gastos. de inversión. Los gastos de funcionamiento se dividirán en secciones correspondientes, una al Consejo Intendencial o Comisarial, otra al Despacho del Intendente o Comisario, y tantas más cuantas sean las secretarías y unidades administrativas dependientes de la intendencia o comisaría. Los gastos de inversión, se dividirán en programas, que representan las distintas unidades ejecutoras, y comprenderán separadamente las inversiones directas y las indirectas. Los programas están conformados por grupos de actividades homogéneas y se dividen en subprogramas, que representen actividades homogéneas más reducidas y proyectos. Los programas, subprogramas y proyectos se presentarán debidamente explicados, integrados y en orden numérico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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