Si el Consejo negare el proyecto de Acuerdo el intendente o comisario presentará a su consideración uno nuevo, caso en el cual se volverán a contar los términos señalados en el presente Estatuto. Si no hubiere tiempo para ello, regirá el del año anterior conforme a las previsiones de los artículos 32 y 33 de este Decreto.
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 34
Si El Consejo Negare El Proyecto De Acuerdo El Intendente O Comisario Presentará A Su Consideración Uno Nuevo, Caso En El Cual Se Volverán A Contar Los Términos Señalados En El Presente Estatuto
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.