El órgano de comunicación del Gobierno con el Consejero en materia presupuestal es el Secretario de Hacienda. En consecuencia, sólo este funcionario o el propio Intendente o Comisario podrán solicitar, a nombre del Gobierno, la creación de nuevas rentas o recursos, la modificación de las tarifas de las rentas, la modificación o traslado de las partidas para gastos incluidas por el Gobierno en el proyecto, la consideración de nuevas partidas y la concesión de autorizaciones para contratar empréstitos".
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 28
El Órgano De Comunicación Del Gobierno Con El Consejero En Materia Presupuestal Es El Secretario De Hacienda
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.