Micelio

Artículo 50

El Monto Que Se Autorice Para Cada Artículo De Gastos Debe Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo, Y No Podrá Excederse, Salvo Que Su Cuantía Se Modifiqué Por Medio De Créditos Adicionales O Por Traslados Hechos En La Forma Autorizada En El Presente Estatuto

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto que se autorice para cada artículo de gastos debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo, y no podrá excederse, salvo que su cuantía se modifiqué por medio de créditos adicionales o por traslados hechos en la forma autorizada en el presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1975