El monto que se autorice para cada artículo de gastos debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo, y no podrá excederse, salvo que su cuantía se modifiqué por medio de créditos adicionales o por traslados hechos en la forma autorizada en el presente Estatuto.
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 50
El Monto Que Se Autorice Para Cada Artículo De Gastos Debe Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo, Y No Podrá Excederse, Salvo Que Su Cuantía Se Modifiqué Por Medio De Créditos Adicionales O Por Traslados Hechos En La Forma Autorizada En El Presente Estatuto
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.