Micelio

Artículo 49

Corresponde A La Secretaría De Hacienda Efectuar El Recaudo De Las Rentas E Ingresos Presupuestales Por Conducto De Las Oficinas De Manejo De Su Dependencia, Sin Perjuicio De Que Algunas De Ellas Puedan Ser Recaudadas Por Funcionarios De Otra Dependencia O Por Otras Entidades De Derecho Público O Privado; En Estos Casos, Dichos Funcionarios O Entidades Consignarán El Monto De Los Recaudos En La Tesorería, De Acuerdo Con La Reglamentación Administrativa Y Fiscal Vigente

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Secretaría de Hacienda efectuar el recaudo de las rentas e ingresos presupuestales por conducto de las oficinas de manejo de su dependencia, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser recaudadas por funcionarios de otra dependencia o por otras entidades de derecho público o privado; en estos casos, dichos funcionarios o entidades consignarán el monto de los recaudos en la Tesorería, de acuerdo con la reglamentación administrativa y fiscal vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1975