Corresponde a la Secretaría de Hacienda efectuar el recaudo de las rentas e ingresos presupuestales por conducto de las oficinas de manejo de su dependencia, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser recaudadas por funcionarios de otra dependencia o por otras entidades de derecho público o privado; en estos casos, dichos funcionarios o entidades consignarán el monto de los recaudos en la Tesorería, de acuerdo con la reglamentación administrativa y fiscal vigente.
Artículo 49
Corresponde A La Secretaría De Hacienda Efectuar El Recaudo De Las Rentas E Ingresos Presupuestales Por Conducto De Las Oficinas De Manejo De Su Dependencia, Sin Perjuicio De Que Algunas De Ellas Puedan Ser Recaudadas Por Funcionarios De Otra Dependencia O Por Otras Entidades De Derecho Público O Privado; En Estos Casos, Dichos Funcionarios O Entidades Consignarán El Monto De Los Recaudos En La Tesorería, De Acuerdo Con La Reglamentación Administrativa Y Fiscal Vigente
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.