La Secretaría de Hacienda, con base en sus informaciones sobre disponibilidad de recursos, hará un anteproyecto de distribución de las cuotas de inversión entre las distintas unidades ejecutoras. Una vez elaborado el anteproyecto, la Secretaría lo someterá a estudio del respectivo Consejo de Gobierno. En este, bajo la orientación del Intendente o Comisario, se fijarán las1 cuotas definitivas para cada dependencia.
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 21
La Secretaría De Hacienda, Con Base En Sus Informaciones Sobre Disponibilidad De Recursos, Hará Un Anteproyecto De Distribución De Las Cuotas De Inversión Entre Las Distintas Unidades Ejecutoras
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.