Los acuerdos de ordenación de gastos, podrán ser adicionados en casos de excepcional urgencia, ampliamente comprobada, para atender a la buen a marcha, de los servicios. Las adiciones que no se ajusten a necesidades de esa naturaleza, calificadas por el Intendente o Comisario, no podrán tramitarse. Igual norma rige para los traslados, de acuerdo Las adiciones y traslados se solicitarán a la Secretaría de Hacienda y se aprobarán por el Consejo de Gobierno.
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 45
Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Podrán Ser Adicionados En Casos De Excepcional Urgencia, Ampliamente Comprobada, Para Atender A La Buen A Marcha, De Los Servicios
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.