Micelio

Artículo 67

Corresponde A La Secretaría De Hacienda La Vigilancia Administrativa De Las Actividades Presupuéstales De Todas Las Dependencias Del Gobierno, Conforme A Las Orientaciones Que Le Señale El Intendente O Comisario, Sin Perjuicio De Las Actividades Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer Al Delegado De La Contraloría General De La República

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Secretaría de Hacienda la vigilancia administrativa de las actividades presupuéstales de todas las dependencias del gobierno, conforme a las orientaciones que le señale el intendente o comisario, sin perjuicio de las actividades del control numérico legal que corresponde ejercer al delegado de la Contraloría General de la República. En uso de esta facultad el Secretario de Hacienda ordenará visitas de control y vigilancia a las secretarías, unidades administrativas y entidades descentralizadas y reglamentará los informes y datos que se le deban enviar XII. DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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