Artículo 1El Presupuesto Es Un Acto Administrativo Mediante El Cual Se Computan Anticipadamente Las Rentas E Ingresos Y Se Autorizan Los Gastos Públicos Para Un Ejercicio Fiscal, Conforme, A Los Planes Y Programas De Las Intendencias Y Comisarías
° El presupuesto es un acto administrativo mediante el cual se computan anticipadamente las rentas e ingresos y se autorizan los gastos públicos para un ejercicio fiscal, conforme, a los planes y programas de las intendencias y comisarías.
Artículo 2El Período Fiscal De Las Intendencias Y Comisarías Comienza El Primero (1
° El período fiscal de las intendencias y comisarías comienza el primero (1.°) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre.
Artículo 3Habrá Unidad De Presupuesto
° Habrá unidad de presupuesto. No habrá destinaciones especiales de ingresos corrientes ni rentas compensadas con excepción de las que la ley y los acuerdos indiquen. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el presupuesto se les llevará cuenta especial de contabilidad, pero no serán materia de presupuesto ni fondos separados.
Artículo 4Habrá Unidad De Caja
° Habrá unidad de caja. Con el producto de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común, sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados en el presupuesto.
Artículo 5Corresponde Al Gobierno Intendencial O Comisarial, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Formar Anualmente El Proyecto De Presupuesto
° Corresponde al Gobierno Intendencial o Comisarial, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, formar anualmente el proyecto de presupuesto.
Artículo 6El Presupuesto Se Dividirá En Tres Partes: 1
° El presupuesto se dividirá en tres partes: 1.° Presupuesto de Rentas e Ingresos. 2.° Presupuesto de Gastos, y 3° Disposiciones generales. La primera parte contendrá una relación de los ingresos que se estima habrán de recaudarse en el año fiscal, con expresión del producto probable de cada uno de ellos. La segunda parte contendrá una relación detallada por secciones, capítulos y artículos, de las apropiaciones que se autoricen para el mismo período. La tercera parte contendrá las disposiciones generales a que debe sujetarse la ejecución del presupuesto. Mediante ellas no se podrán crear nuevos impuestos, ni abolir los existentes, ni ordenar nuevos gastos, ni dictar normas sobre la organización y el funcionamiento de las dependencias intendenciales y comisariales. Estas disposiciones regirán únicamente durante el año fiscal para el cual se expiden.
Artículo 7El Presupuesto De Gastos Tendrá Como Base El Presupuesto De Rentas E Ingresos Y, Entre Ambos, Se Mantendrá El Más Estricto Equilibrio
° El presupuesto de gastos tendrá como base el presupuesto de rentas e ingresos y, entre ambos, se mantendrá el más estricto equilibrio.
Artículo 8Como Anexos Al Proyecto De Presupuesto Se Incluirán, Por Separado, Los Proyectos De Presupuesto De Los Establecimientos Públicos Y De Las Empresas Industriales O Comerciales De La Respectiva Intendencia O Comisaría
° Como anexos al proyecto de presupuesto se incluirán, por separado, los proyectos de presupuesto de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales de la respectiva Intendencia o Comisaría. II. PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Artículo 9El Presupuesto De Rentas E Ingresos Contendrá Dos Grandes Secciones, A Saber: Ingresos Corrientes Y Recursos De Capital
° El presupuesto de rentas e ingresos contendrá dos grandes secciones, a saber: ingresos corrientes y recursos de capital.
Artículo 10Los Ingresos Corrientes Se Dividirán, En Tributarios Y No Tributarios
Los ingresos corrientes se dividirán, en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se sub-dividirán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán tasas, multas, rentas contractuales, productos de monopolios y de empresas comerciales e industriales y de sociedades de economía mixta, y las transferencias (aportes, auxilios, participaciones) de otros organismos.
Las rentas ocasionales: deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo.
Artículo 11Los Recursos De Capital Comprenden El Conjunto De Recursos Del Balance Y El Cálculo De Los Recursos Del Crédito Interno Y Externo, Que Se Hará Con Base En Los Empréstitos, U Operaciones De Crédito Con Término Mayor De Un Año, Debidamente Autorizados Y Contratados
Los recursos de capital comprenden el conjunto de recursos del balance y el cálculo de los recursos del crédito interno y externo, que se hará con base en los empréstitos, u operaciones de crédito con término mayor de un año, debidamente autorizados y contratados.
Artículo 12El Cómputo De Las Rentas Debe Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Teniendo Por Base Los Montos Del Reconocimiento Y El Producto De Cada Renglón Rentístico Durante El Año Fiscal Inmediatamente Anterior A Aquel En Que Se Prepare El Proyecto Sin Tomar En Consideración El Costo De Su Recaudo
El cómputo de las rentas debe incluirse en el proyecto de presupuesto, teniendo por base los montos del reconocimiento y el producto de cada renglón rentístico durante el año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se prepare el proyecto sin tomar en consideración el costo de su recaudo.
Artículo 13Cuando Se Trate De Ingresos Provenientes De Empresas Comerciales O Industriales De La Intendencia O Comisaría O De Sociedades De Economía Mixta, El Cálculo Tendrá Como Base La Participación Ordenada En Las Disposiciones Vigentes O La Utilidad Liquidada Durante El Año Fiscal Inmediatamente Anterior
Cuando se trate de ingresos provenientes de empresas comerciales o industriales de la intendencia o comisaría o de sociedades de economía mixta, el cálculo tendrá como base la participación ordenada en las disposiciones vigentes o la utilidad liquidada durante el año fiscal inmediatamente anterior. Tales entidades deberán presentar oportunamente a la Secretaría de Hacienda sus balances y estados de pérdidas y ganancias.
Artículo 14En La Preparación El Cómputo De Las Rentas Se Adoptará El Principio De Universalidad, Debiendo Incluirse En Dicho Cálculo Todos Los Ingresos Provenientes De Bienes, Servicios O; Actividades De Las Dependencias Intendenciales O Comisariales, Según Su Rendimiento Bruto, Salvo Que Se Trate De Entidades Descentralizadas Cuyos Productos Se Computarán Conforme A Lo Previsto En El Artículo Anterior
En la preparación el cómputo de las rentas se adoptará el principio de universalidad, debiendo incluirse en dicho cálculo todos los ingresos provenientes de bienes, servicios o; actividades de las dependencias intendenciales o comisariales, según su rendimiento bruto, salvo que se trate de entidades descentralizadas cuyos productos se computarán conforme a lo previsto en el artículo anterior. III. PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 15El Presupuesto De Gastos Estará Dividido En Dos Partes: Gastos De Funcionamiento Y Gastos
El presupuesto de gastos estará dividido en dos partes: gastos de funcionamiento y gastos. de inversión. Los gastos de funcionamiento se dividirán en secciones correspondientes, una al Consejo Intendencial o Comisarial, otra al Despacho del Intendente o Comisario, y tantas más cuantas sean las secretarías y unidades administrativas dependientes de la intendencia o comisaría. Los gastos de inversión, se dividirán en programas, que representan las distintas unidades ejecutoras, y comprenderán separadamente las inversiones directas y las indirectas. Los programas están conformados por grupos de actividades homogéneas y se dividen en subprogramas, que representen actividades homogéneas más reducidas y proyectos. Los programas, subprogramas y proyectos se presentarán debidamente explicados, integrados y en orden numérico.
Artículo 16En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Se Incluirán Las Apropiaciones Para Los Gastos Ordinarios Que Requiera El Funcionamiento Normal De La Administración, Para El Pago De Las Obligaciones Contractuales Y Los Créditos Judicialmente Reconocidos Y, En General, Para Lo Que Se Destine A Fines De Consumo
En el presupuesto de gastos de funcionamiento se incluirán las apropiaciones para los gastos ordinarios que requiera el funcionamiento normal de la administración, para el pago de las obligaciones contractuales y los créditos judicialmente reconocidos y, en general, para lo que se destine a fines de consumo. Las partidas de gastos de funcionamiento de cada sección se presentarán separadas en servicios personales, gastos generales, transferencias y servicios de la deuda pública, todas clasificadas por el objeto del gasto de acuerdo con los siguientes conceptos: A. Servicios personales. Dietas. Sueldos del personal de nómina. Gastos de representación. Remuneración por servicios técnicos. Jornales. Prima de alimentación. Prima de Navidad. Otras primas. Indemnización por vacaciones. Licencias remuneradas. Subsidio familiar. Otros. B. Gastos generales. Mantenimiento y seguros. Compra de equipo. Viáticos y gastos de transporte. Servicio de comunicaciones. Servicios públicos. Materiales y suministros. Impresos y publicaciones. Arrendamientos. Gastos varios e imprevistos. C. Transferencias
Pagos de previsión social
Prestaciones sociales.
Cajas de previsión y seguros sociales.
Pagos a otras entidades del sector público
Nación, departamentos, intendencias, comisarías, municipios y corregimientos.
Entidades descentralizadas. - Nacionales - Departamentales - Intendenciales o comisariales - Municipales.
Pagos a particulares y organismos privados.
Otras transferencias. D. Deuda pública.
Artículo 17En El Presupuesto De Gastos No Podrá Incluirse Partida Alguna Que No Corresponda A Un Gasto Ordenado Legalmente, A Obligaciones Contractuales, A Créditos Judicialmente Reconocidos O A Inversiones Autorizadas En Los Planes, Debidamente Aprobados
En el presupuesto de gastos no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto ordenado legalmente, a obligaciones contractuales, a créditos judicialmente reconocidos o a inversiones autorizadas en los planes, debidamente aprobados. Cuando en el balance del tesoro de la Vigencia anterior a aquella en qué se prepara el proyecto de presupuesto, resultare un déficit fiscal, la Secretaría de Hacienda incluirá forzosamente la partida necesaria para amortizarlo, salvo que ya hubiere sido cancelado. Si los gastos decretados por acuerdos anteriores excedieren el cómputo de las rentas e ingresos, el Gobierno prescindirá de solicitar apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes, y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas. IV. PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
Artículo 18El Gobierno Intendencial O Comisarial, Por Conducto De La Secretaría De Hacienda, Hará El Cálculo De Las Rentas E Ingresos Para Incluir En El Proyecto De Presupuesto, El Cálculo Del Producto De Las Rentas Deberá Estar Terminado Antes Del Quince (15) De Junio
El Gobierno intendencial o comisarial, por conducto de la Secretaría de Hacienda, hará el cálculo de las rentas e ingresos para incluir en el proyecto de presupuesto, El cálculo del producto de las rentas deberá estar terminado antes del quince (15) de junio.
Artículo 19La Programación Del Presupuesto De Gastos Se Sujetará A Las Siguientes Normas: 1
La programación del presupuesto de gastos se sujetará a las siguientes normas: 1.ª Las Secretarías o unidades ejecutoras del gobierno intendencial y comisarial y sus entidades descentralizadas deberán confeccionar, en los primeros seis meses de cada año fiscal, un programa de acción para el año siguiente. 2.ª Cada programa contendrá una clara especificación de sus objetivos y metas físicas e indicará la cantidad de recursos humanos, materiales y equipos necesarios para su consecución. 3.ª Los programas se presentarán en forma alternativa con objetivos máximos, medios y mínimos, que permitan su evaluación técnica. 4.ª Los programas se presentarán a la Secretaría de Hacienda, en los formularios que este Despacho elabore. El Gobierno no incluirá en el proyecto de presupuesto partidas que no sean presentadas como parte de un proyecto previsto en los respectivos planes y programas de desarrollo.
Artículo 20Los Secretarios O Jefes De Unidades Administrativas, Remitirán A La Secretaría De Hacienda, A Más Tardar El Treinta (30) De Julio De Cada Año, Un Cálculo Motivado Y Debidamente Discriminado De Las Apropiaciones Para Gastos Requeridos Para El Año Fiscal Siguiente, En Forma De Anteproyectos De Presupuesto Y De Conformidad Con Las Normas Del Presente Estatuto
Los secretarios o jefes de unidades administrativas, remitirán a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el treinta (30) de julio de cada año, un cálculo motivado y debidamente discriminado de las apropiaciones para gastos requeridos para el año fiscal siguiente, en forma de anteproyectos de presupuesto y de conformidad con las normas del presente Estatuto.
Artículo 21La Secretaría De Hacienda, Con Base En Sus Informaciones Sobre Disponibilidad De Recursos, Hará Un Anteproyecto De Distribución De Las Cuotas De Inversión Entre Las Distintas Unidades Ejecutoras
La Secretaría de Hacienda, con base en sus informaciones sobre disponibilidad de recursos, hará un anteproyecto de distribución de las cuotas de inversión entre las distintas unidades ejecutoras. Una vez elaborado el anteproyecto, la Secretaría lo someterá a estudio del respectivo Consejo de Gobierno. En este, bajo la orientación del Intendente o Comisario, se fijarán las1 cuotas definitivas para cada dependencia.
Artículo 22Si El Primero (1
Si el primero (1.°) de agosto alguna secretaría o unidad ejecutora no hubiere presentado su petición del apropiaciones, o no lo hiciere en la forma establecida, se incluirán en el proyecto de presupuesto las partidas que determine el Intendente o Comisario. V. PRESENTACION DEL PROYECTO A LOS CONSEJOS
Artículo 23El Intendente O Comisario Someterá El Proyecto De Acuerdo De Presupuesto A Consideración Del Respectivo Consejo, Por Conducto Del Secretario De Hacienda, En Los Primeros Cinco (5) Días De Sus Sesiones Ordinarias
El Intendente o Comisario someterá el proyecto de Acuerdo de presupuesto a consideración del respectivo Consejo, por conducto del Secretario de Hacienda, en los primeros cinco (5) días de sus sesiones ordinarias.|
Artículo 24El Proyecto Se Acompañará De Una Exposición De Motivos Sobre La Situación Fiscal Y Económica De La Intendencia O Comisaría Y Sus Perspectivas
El proyecto se acompañará de una exposición de motivos sobre la situación fiscal y económica de la intendencia o comisaría y sus perspectivas. Llevará igualmente información completa sobre el resultado, del anterior ejercicio fiscal, los fundamentos de los estimativos de los ingresos y el estado de la deuda pública. En cuanto a las apropiaciones para gastos, justificará las solicitudes e informará sobre el desarrollo de las actividades emprendidas. VI. ESTUDIO DEL PROYECTO EN LOS CONSEJOS
Artículo 25El Consejo Intendencial O Comisarial Dispone De Un Plazo Improrrogable De Treinta (30) Días Para Expedir El Correspondiente Presupuesto
El Consejo Intendencial o Comisarial dispone de un plazo improrrogable de treinta (30) días para expedir el correspondiente presupuesto.
Artículo 26El Mismo Día En Que Sea Presentado Al Consejo El Proyecto De Acuerdo Se Pasará A La Comisión Respectiva Para Que Lo Estudie En Su Aspecto Legal, Y Rinda El Informe Correspondiente Antes Del Día Quince (15) De Octubre, Para Que Se Someta A Primer Debate, O Sea Devuelto Al Gobierno Para Que Le Introduzca Las Modificaciones A Que Hubiere Lugar
El mismo día en que sea presentado al Consejo el proyecto de Acuerdo se pasará a la Comisión respectiva para que lo estudie en su aspecto legal, y rinda el informe correspondiente antes del día quince (15) de octubre, para que se someta a primer debate, o sea devuelto al Gobierno para que le introduzca las modificaciones a que hubiere lugar.
Si vencido el término fijado en el presente artículo, la Comisión 270 hubiere rendido informe, el Presidente del Consejo debe someter a primer debate el proyecto presentado por el Gobierno.
Artículo 27Aprobado El Proyecto En Primer Debate, Volverá A La Comisión Respectiva Para Que, En Un Término Máximo De Diez (10) Días, Lo Estudie Y Rinda Informé Para Segundo Debate Y Aprobación
Aprobado el proyecto en primer debate, volverá a la Comisión respectiva para que, en un término máximo de diez (10) días, lo estudie y rinda informé para segundo debate y aprobación. Si la Comisión no devolviere el proyecto en el término señalado, el Presidente del Consejo, por sí o a petición de cualquier consejero exigirá a la Comisión la devolución del proyecto y abrirá el segundo debate, sin perjuicio de considerar durante éste el informe qué presente la Comisión.
Artículo 28El Órgano De Comunicación Del Gobierno Con El Consejero En Materia Presupuestal Es El Secretario De Hacienda
El órgano de comunicación del Gobierno con el Consejero en materia presupuestal es el Secretario de Hacienda. En consecuencia, sólo este funcionario o el propio Intendente o Comisario podrán solicitar, a nombre del Gobierno, la creación de nuevas rentas o recursos, la modificación de las tarifas de las rentas, la modificación o traslado de las partidas para gastos incluidas por el Gobierno en el proyecto, la consideración de nuevas partidas y la concesión de autorizaciones para contratar empréstitos".
Artículo 29Para Que El Proyecto Se Convierta En Acuerdo, Requiere Haber Sido Aprobado, En Segundo Debate
Para que el proyecto se convierta en Acuerdo, requiere haber sido aprobado, en segundo debate. Cuándo se halle a consideración del Consejo en pleno, el proyecto figurará en el primer lugar del orden del día, sin que pueda alterarse dicho orden VII. ACUERDO DE PRESUPUESTO
Artículo 30Expedido Por El Consejo El Proyecto De Acuerdo Sobre Presupuesto, Pasará Al Intendent O Comisario Par A Su Sanción
Expedido por el Consejo el proyecto de Acuerdo sobre presupuesto, pasará al Intendent o Comisario par a su sanción.
Artículo 31El Intendente O Comisario, Dentro De Los Dos (2) Días, Siguientes A Su Recibo, Podrá Objetar El Proyecto De Acuerdo Sobre Presupuesto Por Motivos De Inconstitucionalidad O Ilegalidad
El Intendente o Comisario, dentro de los dos (2) días, siguientes a su recibo, podrá objetar el proyecto de Acuerdo sobre presupuesto por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. VIII. REPETICION DEL PRESUPUESTO
Artículo 32Si El Proyecto De Presupuesto No Fuere Presentado Por El Gobierno Dentro Del Término Legal, Regirá Para La Respectiva Vigencia El Presupuesto Del Año Anterior Y Entendiéndose Por Tal El Aprobado Por El Gobierno Nacional Para La Vigencia Fiscal Anterior, Junto Con Los Créditos Adicionales Y Traslados Debidamente Efectuados
Si el proyecto de presupuesto no fuere presentado por el Gobierno dentro del término legal, regirá para la respectiva vigencia el presupuesto del año anterior y entendiéndose por tal el aprobado por el Gobierno Nacional para la Vigencia fiscal anterior, junto con los créditos adicionales y traslados debidamente efectuados.
Artículo 33Antes Del 30 De Noviembre, Y Con Base En El Cálculo De Rentas E Ingresos Para El Nuevo Ejercicio, Preparado Por La Secretaría De Hacienda El Gobierno Intendencial O Comisarial Expedir Á El Decreto De Repetición Del Presupuesto, En El Cual Podrá Reducir Gastos
Antes del 30 de noviembre, y con base en el cálculo de rentas e ingresos para el nuevo ejercicio, preparado por la Secretaría de Hacienda el gobierno intendencial o comisarial expedir á el decreto de repetición del presupuesto, en el cual podrá reducir gastos.
Artículo 34Si El Consejo Negare El Proyecto De Acuerdo El Intendente O Comisario Presentará A Su Consideración Uno Nuevo, Caso En El Cual Se Volverán A Contar Los Términos Señalados En El Presente Estatuto
Si el Consejo negare el proyecto de Acuerdo el intendente o comisario presentará a su consideración uno nuevo, caso en el cual se volverán a contar los términos señalados en el presente Estatuto. Si no hubiere tiempo para ello, regirá el del año anterior conforme a las previsiones de los artículos 32 y 33 de este Decreto.
Artículo 35Si El Consejo Intendencial O Comisarial No Se Pronunciare Sobre El Proyecto De Presupuesto, Regirá El Presentado Por El Intendente O Comisario
Si el Consejo Intendencial o Comisarial no se pronunciare sobre el proyecto de presupuesto, regirá el presentado por el Intendente o Comisario.
Artículo 36Si El Respectivo Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Declarare Inconstitucional O Ilegal El Proyecto Aprobado, Regirá El Presentado Por El Intendente O Comisario
Si el respectivo Tribunal de lo Contencioso Administrativo declarare inconstitucional o ilegal el proyecto aprobado, regirá el presentado por el Intendente o Comisario. Si la inexequibilidad solo fuere parcial, se suprimirá en apropiaciones que no sean forzosas por cantidad igual a las rentas anuladas o se contracreditará en las partidas afectadas,
Artículo 37Una Vez Expedido El Presupuesto Y Sancionado Por El Respectivo Intendente O Comisario, O Dictados, Los Decretos De Repetición O De Adopción, Si Se Presentar E Alguno De Los Casos Previstos En Los Artículos Anteriores, Lo Enviarán Al Gobierno Nacional, Para Su Revisión Y Aprobación
Una vez expedido el presupuesto y sancionado por el respectivo Intendente o Comisario, o dictados, los decretos de repetición o de adopción, si se presentar e alguno de los casos previstos en los artículos anteriores, lo enviarán al Gobierno Nacional, para su revisión y aprobación. En todo caso el Gobierno Nacional podrá introducirle las modificaciones que juzgue convenientes. IX. LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
Artículo 38Corresponde Al Intendente O Comisario Dictar El Decreto De Liquidación Del Presupuesto Aprobado Por El Gobierno Nacional
Corresponde al Intendente o Comisario dictar el decreto de liquidación del presupuesto aprobado por el Gobierno Nacional. Como anexo del decreto se insertará, el detalle de las apropiaciones par a el año fiscal de que se trate. X. EJECUCION DEL PRESUPUESTO a) Acuerdos de ordenación de gastos.
Artículo 39Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Durante Su Ejecución, El Secretario De Hacienda Preparará Cada Tres Meses Un Programa De Las Sumas Que Puedan Girarse Por Las Distintas Dependencias, Con Cargo A Sus Respectivas Apropiaciones Para Gastos, Mediante La Asignación De Partidas Globales, Teniendo En Consideración Las Solicitudes Que Las Secretarías O Demás Unidades Ejecutoras, Formulen, El Producto De Las Renta E Ingresos Durante Los Meses Corridos Del Ejercicio, La Viabilidad De Los Recursos Del Crédito Que Se Hubieren Incluido En El Presupuesto Y Las Necesidades Del Equilibrio Presupuestal
Para mantener el equilibrio del Presupuesto durante su ejecución, el Secretario de Hacienda preparará cada tres meses un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las solicitudes que las secretarías o demás unidades ejecutoras, formulen, el producto de las renta e Ingresos durante los meses corridos del ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el presupuesto y las necesidades del equilibrio presupuestal. Tal programa será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 40Los Secretarios O Jefes De Unidades Ejecutoras No Podrán Contraer Obligaciones Con Cargo, A Un A Vigencia Fiscal; Sin Que Antes Haya Sido Aprobado El Gasto En El Respectivo Acuerdo
Los secretarios o jefes de unidades ejecutoras no podrán contraer obligaciones con cargo, a un a vigencia fiscal; sin que antes haya sido aprobado el gasto en el respectivo Acuerdo.
Artículo 41, El Monto De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Tanto De Funcionamiento Como De Inversión, Que Deban Cubrirse Con El Producto De Las Rentas Ordinarias Y Los Recursos Del Balance , No Podrá Exceder, Durante Los Primeros Seis Meses Del Ejercicio, De La Mitad Del Presupuesto De Las Referidas Rentas Y Recursos
, El monto de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance , no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos.
Artículo 42Las Partidas Presupuéstales Para Pago En Un Solo Contado O Aquellas, En Que La División Del Pagó Por Cuotas Pueda Perjudicar Las Finalidades A Que Están Destinadas, Puede N Incluirse En Su Totalidad En Las Acuerdos De Gastos, Siempre Que La Situación De Tesorería Así Lo Permita
Las partidas presupuéstales para pago en un solo contado o aquellas, en que la división del pagó por cuotas pueda perjudicar las finalidades a que están destinadas, puede n incluirse en su totalidad en las acuerdos de gastos, siempre que la situación de Tesorería así lo permita.
Artículo 43Para Los Efectos De La Ejecución Presupuestal Y De Los Cómputos De Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, El Presupuesto De La Secretaria De Hacienda Y El De La Deuda Pública A Cargo, De La Misma Secretaría, Será Considerado Como Una Sola Unidad
Para los efectos de la ejecución presupuestal y de los cómputos de los acuerdos de ordenación de gastos, el presupuesto de la Secretaria de Hacienda y el de la Deuda Pública a cargo, de la misma Secretaría, será considerado como una sola unidad. No obstante lo anterior, cuando el servicio de la deuda lo requiera, el Acuerdo de gastos correspondiente a dicha deuda , podrá expedirse sin limitación alguna.
Artículo 44Cuando Un Secretario O Jefe De Unidad Administrativa No Presentare, Antes Del Día Que Con Tal Fin Se Les Señale, Su Solicitud De Acuerdo De Ordenación Dé Gastos, La Secretaría De Hacienda Le Fijará Una Partida Global, A La Cual Deberá Someter Su Ejecución La Unidad Correspondiente
Cuando un secretario o jefe de Unidad administrativa no presentare, antes del día que con tal fin se les señale, su solicitud de acuerdo de ordenación dé gastos, la Secretaría de Hacienda le fijará una partida global, a la cual deberá someter su ejecución la unidad correspondiente.
Artículo 45Los Acuerdos De Ordenación De Gastos, Podrán Ser Adicionados En Casos De Excepcional Urgencia, Ampliamente Comprobada, Para Atender A La Buen A Marcha, De Los Servicios
Los acuerdos de ordenación de gastos, podrán ser adicionados en casos de excepcional urgencia, ampliamente comprobada, para atender a la buen a marcha, de los servicios. Las adiciones que no se ajusten a necesidades de esa naturaleza, calificadas por el Intendente o Comisario, no podrán tramitarse. Igual norma rige para los traslados, de acuerdo Las adiciones y traslados se solicitarán a la Secretaría de Hacienda y se aprobarán por el Consejo de Gobierno.
Artículo 46Cuando El Gobierno Se Viere Precisado A Reducir El Programa De Gastos Autorizados En El Presupuesto, Por Deficiencias En El Producto De Las Rentas O Por No Haber Podido Hacer Efectivas Las Operaciones De Crédito Autorizadas, Señalará, Por Medio De Decreto, Las Apropiaciones Cuya Ejecución Se Aplaza Total O Parcialmente
Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir el programa de gastos autorizados en el presupuesto, por deficiencias en el producto de las rentas o por no haber podido hacer efectivas las operaciones de crédito autorizadas, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones cuya ejecución se aplaza total o parcialmente. Sobre las partidas aplazadas, no .podrá el delegado de la Contraloría expedir certificados de disponibilidad para abrir, créditos adicionales o efectuar traslados de apropiaciones, mientras esté vigente el decreto de suspensión.
Artículo 47Los Acuerdos De Gastos Requerirán Para Su Validez La Refrendación De La Contraloría, La Cual Deberá Objetarlos Cuando No Se Ciñan A La Reglamentación Establecida En El Presente Estatuto
Los acuerdos de gastos requerirán para su validez la refrendación de la Contraloría, la cual deberá objetarlos cuando no se ciñan a la reglamentación establecida en el presente Estatuto.
Artículo 48El Acuerdo De Gastos Deberá Expedirse A Más Tardar El Día Cinco (5) Del Mes Respectivo
El Acuerdo de gastos deberá expedirse a más tardar el día cinco (5) del mes respectivo. Si así no ocurriere, regirá el proyecto presentado por el Secretario de Hacienda al Consejo de Gobierno, siempre que haya sido elaborado con sujeción a las normas del presente Decreto. b) Recaudo de las reatas y giro de los gastos.
Artículo 49Corresponde A La Secretaría De Hacienda Efectuar El Recaudo De Las Rentas E Ingresos Presupuestales Por Conducto De Las Oficinas De Manejo De Su Dependencia, Sin Perjuicio De Que Algunas De Ellas Puedan Ser Recaudadas Por Funcionarios De Otra Dependencia O Por Otras Entidades De Derecho Público O Privado; En Estos Casos, Dichos Funcionarios O Entidades Consignarán El Monto De Los Recaudos En La Tesorería, De Acuerdo Con La Reglamentación Administrativa Y Fiscal Vigente
Corresponde a la Secretaría de Hacienda efectuar el recaudo de las rentas e ingresos presupuestales por conducto de las oficinas de manejo de su dependencia, sin perjuicio de que algunas de ellas puedan ser recaudadas por funcionarios de otra dependencia o por otras entidades de derecho público o privado; en estos casos, dichos funcionarios o entidades consignarán el monto de los recaudos en la Tesorería, de acuerdo con la reglamentación administrativa y fiscal vigente.
Artículo 50El Monto Que Se Autorice Para Cada Artículo De Gastos Debe Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo, Y No Podrá Excederse, Salvo Que Su Cuantía Se Modifiqué Por Medio De Créditos Adicionales O Por Traslados Hechos En La Forma Autorizada En El Presente Estatuto
El monto que se autorice para cada artículo de gastos debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo, y no podrá excederse, salvo que su cuantía se modifiqué por medio de créditos adicionales o por traslados hechos en la forma autorizada en el presente Estatuto.
Artículo 51La Afectación Y Giro De Las Apropiaciones Para Gastos Estarán A Cargo Del Intendente O Comisario, Como Único Ordenador
La afectación y giro de las apropiaciones para gastos estarán a cargo del intendente o Comisario, como único ordenador.
Artículo 52Toda Erogación Del Tesoro Requiere, Para Ser Válida: A) Que En El Presupuesto Exista Apropiación Suficiente Para Atender El Gasto
Toda erogación del Tesoro requiere, para ser válida
Que en el presupuesto exista apropiación suficiente para atender el gasto.
Que en el acuerdo de1 ordenación de gastos, se haya apropiado partida suficiente para el mismo efecto, o que la Contraloría haya constituido la reserva correspondiente cuando se trate de una erogación que la requiera. d) Que el crédito haya sido liquidado y reconocido a cargo del Tesoro, y, e) Que el pago haya sido ordenado y refrendado por el funcionario autorizado.
Artículo 53La Afectación De Las Partidas Contenidas En
La afectación de las partidas contenidas en .los acuerdos se efectuará mediante relaciones de autorización que se denominarán ordinarias si se refieren, a un pago y permanentes si abarcan varios pagos.
Con base en las relaciones de autorización expedidas, el Tesorero hará los pagos que en ellos se indique y enviará a los pagadores seccionales los fondos que se requieren para las cancelaciones que se delega. Los saldos no utilizados ni comprometidos de las relaciones de autorización, al finalizar el período para el cual fueron expedidas, serán reintegrados a la Tesorería. c) Créditos adicionales y traslados .
Artículo 54Los Decretos De Traslados, Adiciones O Aplazamientos, Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías
Los decretos de traslados, adiciones o aplazamientos, requieren para su validez la aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 55Cuando Durante La Ejecución Fiel Presupuesto Se Hiciere Indispensable Aumentar El Monto, De Las Apropiaciones Para Complementar Partidas Insuficientes, Ampliar Los Servicios, Existentes, O Establecer Nuevos Servicios Autorizados Por Normas Obligatorias, Podrán Abrirse Créditos Adicionales
Cuando durante la ejecución fiel presupuesto se hiciere indispensable aumentar el monto, de las apropiaciones para complementar partidas insuficientes, ampliar los servicios, existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por normas obligatorias, podrán abrirse créditos adicionales.
Artículo 56Para Salvaguardar Del Equilibrio Presupuestal, Todo Crédito Adicional, Ya Sea Suplemental O Extraordinario, Deberá Basarse En Alguno De Los Siguientes Hechos, Certificado Por La Contraloría: 1
Para salvaguardar del equilibrio presupuestal, todo crédito adicional, ya sea suplemental o extraordinario, deberá basarse en alguno de los siguientes hechos, certificado por la Contraloría: 1.° Que la vigencia inmediatamente anterior a la del ejercicio fue liquidada por el delegado de la Contraloría con superávit fiscal, no apropiado en el presupuesto en curso, que está disponible para atender al pago de los nuevos gastos. 2.° Que existe un recurso ordinario, o una operación de crédito legalmente autorizada, que no se ha incorporado en el presupuesto vigente. 3.° Que existe un saldo no afectado e innecesario durante la vigencia, en alguna partid de presupuesto de gastos, que en concepto del respectivo secretario o jefe de unidad administrativa pueda contracreditarse. Tal concepto deberá emitirse por resolución motivada, que requerirá la refrendación de la Secretaría de Hacienda. 4.° Que en el balance se ha cancelado una , reserva correspondiente al año anterior por haber desaparecido la obligación que la originó o por haber expirado el término para su pago, o que se ha extinguido otro crédito o pasivo que motiva una disponibilidad, siempre que no exista déficit en el Balance. La cancelación de reservas del balance no dará lugar a abrir apropiaciones adicionales, salvo que esas reservas estén amparadas con recursos del crédito, o si estando vigente la obligación que protegía la reserva no hay disponible Otro recurso que financie él nuevo gasto.
Artículo 57Él Mayor Producto De Impuestos Indirectos Y Directos, Tasas O Multas Sobre El Promedio De Los Cómputos Presupuestados, No Podrá Servir De Recurso Para La Apertura De Créditos Adicionales
Él mayor producto de impuestos indirectos y directos, tasas o multas sobre el promedio de los cómputos presupuestados, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales. No obstante lo, dispuesto en este artículo, si después del mes de abril de cada año, el rendimiento de las rentas globales permite establecer que su producto excederá el calculado en el presupuesto inicial, ese mayor producto, estimando por la Secretaría de Hacienda, podrá ser certificado cómo una disponibilidad por la Contraloría y servir, hasta en un ochenta por ciento (80%), par a la apertura de créditos adicionales destinados exclusivamente a cubrir gastos de inversión Imprescindibles a juicio del respectivo gobierno intendencial o comisarial. En caso, de que existiere déficit fiscal en la vigencia anterior el mayor producto de las rentas se destinará, en primer lugar, a cancelarla.
Artículo 58Toda Solicitud De Apertura De Créditos Adicionales Será Presentad A Por El Respectivo Secretario O Jefe De Unidad Administrativa A La Secretaría, De Hacienda
Toda solicitud de apertura de créditos adicionales será presentad a por el respectivo secretario o jefe de unidad administrativa a la Secretaría, de Hacienda. Artículo 39, Aprobada la conveniencia del crédito por el Intendente o Comisario, se pedirá, por conducto dé la Secretaría de Hacienda, al delegado de la Contraloría el certificado de disponibilidad que ampare su apertura,
Artículo 60Si En La Apertura De Crédito Se Violaren Las Normas Aquí Establecidas, El Delegado De La Contraloría
Si en la apertura de crédito se violaren las normas aquí establecidas, el delegado de la Contraloría. se abstendrá de refrendar los giros que se libren con cargo a tales apropiaciones y de constituir reservas sobré ellas.
Artículo 61El Gobierno Intendencia Lo Comercial Solo Podrá Hacer Traslados Sin Aprobación Del Departamento Cuando Se Trate De Apropiaciones De La Misma Secretaria, O Unidad Administrativa, Pero Requiere Previa Certificación, Del Delegado De La Contraloría, De Que La Apropiación Que Se Va A Transferir Está Libre De Afectaciones
El gobierno intendencia lo comercial solo podrá hacer traslados sin aprobación del Departamento cuando se trate de apropiaciones de la misma secretaria, o unidad administrativa, pero requiere previa certificación, del delegado de la Contraloría, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones. A la Secretaría de Hacienda corresponde solicitar el certificado de disponibilidad. Sobre estos actos se informará mensualmente al Departamento. Los traslados solo pueden hacerse por el respectivo gobierno intendencial o comisarial para adicionar partidas insuficientes de inversión. Cuando se trate de abrir apropiaciones nuevas para gastos no previstos, con recursos provenientes de contracréditos a las apropiaciones, el expediente se tramitara por la vía del crédito adicional, sujeto al cumplimiento de los requisitos Consignados en el presente Estatuto.
Artículo 62No Podrá Hacerse La Declaración De Que El Total O Parte De Una Partida Apropiada Para Gastos Está Disponible Para Ser Transferida, En Los Siguientes Casos: 1
No podrá hacerse la declaración de que el total o parte de una partida apropiada para gastos está disponible para ser transferida, en los siguientes casos: 1.° Cuando se trate de partidas destinadas al pago de sueldos, o gastos fijos, a menos que por norma expresa se haya disminuido el costo del respectivo servicio. 2.° Cuando se trata de partidas destinadas al pago de servicios permanentes, como el de la deuda pública, salvo que se. demuestre que existe un sobrante innecesario. 3.° Cuando se trate de partidas destinadas al desarrollo de un plan o programa para un año, excepto que se demuestre que la partida que se proyecta transferir es insuficiente para cumplir cabalmente su objeto, y que resulta conveniente no aplicarla a los fines previstos. Cuando el objeto para que fue destinada la partida no se hubiere cumplido totalmente.
Artículo 633 , El Respectivo Gobierno Intendencial O Comisarial No Podrá Aumentar Por Medio De Créditos Supleméntales O Traslados Las Apropiaciones Que Haya Disminuido, Conforme A Las Prescripciones De Este Decreto
3 , El respectivo gobierno intendencial o comisarial no podrá aumentar por medio de créditos supleméntales o traslados las apropiaciones que haya disminuido, conforme a las prescripciones de este decreto. Tampoco podrán hacer traslados de apropiaciones del presupuesto de inversión para incrementar apropiaciones del presupuesto de funcionamiento. d) Régimen de las apropiaciones y reservas.
Artículo 64El Producto De Las Rentas Se Contabilizará Sobre La Base De Su Reconocimiento Y Corresponde Al Año Fiscal En Que Éste Se Efectúe
El producto de las rentas se contabilizará sobre la base de su reconocimiento y corresponde al año fiscal en que éste se efectúe. Se entiende por reconocimiento el acto de liquidar o determinar la cuantía de lo que deba pagarse por concepto de impuestos o cualquier otra renta.
Artículo 65Las Apropiaciones Para Gastos Incluidas, En El, Presupuesto, Son Autorizaciones Que Se Dan Al Correspondiente Gobierno Y Qué Expira En El 31 De Diciembre De, Cada Año Al Terminar El Período Fiscal
Las apropiaciones para gastos incluidas, en el, presupuesto, son autorizaciones que se dan al correspondiente gobierno y qué expira en el 31 de diciembre de, cada año al terminar el período fiscal. Después de dicha fecha las apropiaciones de ese año no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse. Para atender el pago de las obligaciones contraídas por el respectivo gobierno antes del treinta y uno (31) de diciembre, con cargo a las apropiaciones de la vigencia, insolutas en dicha fecha, el delegado de la Contraloría y el Secretario de Hacienda harán reservas de apropiaciones, al liquidador el ejercicio, que registrar á como pasivos exigibles en el balance. En tales casos, sólo se podrán Contabilizar reservas de apropiaciones por los siguientes conceptos: 1.° Para amparar compromisos contractuales que hubieren quedado pendientes del pago el treinta y uno (31) de diciembre de la respectiva vigencia hasta concurrencia del saldo de la apropiación siempre y cuando que dicho saldo no sea superior al valor del correspondiente contrato. 2.° Para atender a la deuda pendiente de pago en treinta y uno (31) de diciembre de las oficinas de manejo, que los responsables denunciaren antes del veintiocho (28) de febrero siguiente que haya sido contraída con base en las relaciones de autorización que hubiere expedido el Gobierno y que haya refrendado el delegado de la Contraloría antes de terminar el año. 3.° Para apropiaciones destinadas al pago del servicio de la deuda pública. 4.° Para apropiaciones pagaderas en fondos provenientes de empréstitos, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no ingresados, cuando el Secretario de Hacienda así lo solicite por estar garantizado el ingreso del recurso. 5.° Para atender a la deuda que tenga apropiación presupuestal y que se origine en gastos personales, de transporte, comunicaciones, otros servicios públicos y previsión social.
Artículo 66A Fin De Alcanzar Una Ordenada Ejecución Presupuestal, Prohíbase Abrir Créditos Y Efectuar Traslados Presupuéstales Después De Cinco (5) De Noviembre De Cada Año
A fin de alcanzar una ordenada ejecución presupuestal, prohíbase abrir créditos y efectuar traslados presupuéstales después de cinco (5) de noviembre de cada año. El delegado de la Contraloría queda facultado para recibir las respectivas providencias únicamente hasta esa fecha. XI. CONTROL Y FISCALIZACION DEL PRESUPUESTO
Artículo 67Corresponde A La Secretaría De Hacienda La Vigilancia Administrativa De Las Actividades Presupuéstales De Todas Las Dependencias Del Gobierno, Conforme A Las Orientaciones Que Le Señale El Intendente O Comisario, Sin Perjuicio De Las Actividades Del Control Numérico Legal Que Corresponde Ejercer Al Delegado De La Contraloría General De La República
Corresponde a la Secretaría de Hacienda la vigilancia administrativa de las actividades presupuéstales de todas las dependencias del gobierno, conforme a las orientaciones que le señale el intendente o comisario, sin perjuicio de las actividades del control numérico legal que corresponde ejercer al delegado de la Contraloría General de la República. En uso de esta facultad el Secretario de Hacienda ordenará visitas de control y vigilancia a las secretarías, unidades administrativas y entidades descentralizadas y reglamentará los informes y datos que se le deban enviar XII. DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 68Ninguna Autoridad Podrá Obligarse A Hacer Gastos Imputables Al Presupuesto De Gastos Sobre Partidas Inexistentes O En Exceso Del Saldo Disponible, Y Quienes Lo Hicieren Responderán Personalmente De Las Obligaciones Que Contraigan
Ninguna autoridad podrá obligarse a hacer gastos imputables al presupuesto de gastos sobre partidas inexistentes o en exceso del saldo disponible, y quienes lo hicieren responderán personalmente de las obligaciones que contraigan.
Artículo 69Además De La Responsabilidad Penal A Que Hubiere Lugar, Serán Solidariamente Responsables De Los Perjuicios Que Puedan Sufrir La Intendencia O Comisaría: A) Los Ordenadores De Gastos Y Cualesquiera Otro Funcionario Que Contraiga, A Nombre De Sus Respectivas Entidades O Unidades Administrativas, Obligaciones No Autorizadas En Debida Forma O Que Expidan Giros Para El Pago De Las Mismas B) Los Secretarios De Hacienda Que Contabilicen Obligaciones Contraídas Contra Expresa-Prohibición O Que Hagan Giros Para El Pago De Las Mismas
Además de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, serán solidariamente responsables de los perjuicios que puedan sufrir la intendencia o comisaría
Los ordenadores de gastos y cualesquiera otro funcionario que contraiga, a nombre de sus respectivas entidades o unidades administrativas, obligaciones no autorizadas en debida forma o que expidan giros para el pago de las mismas
Los Secretarios de Hacienda que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa-prohibición o que hagan giros para el pago de las mismas.
Los pagadores que efectúen pagos y el delegado de la Contraloría que los autorice, cuando con ello se violen los principios consagrados en este Decreto y demás normas que regulan la materia.
Artículo 70En Los Eventos Previstos En El Artículo Anterior, El Delegado De La Contraloría Abrirá Juicio De Cuentas Al Respectivo Funcionario, Deducirá La Responsabilidad A Que Hubiere Lugar Y, Si Fuere Del Caso, Remitirá El Expediente A Las Autoridades Competentes
En los eventos previstos en el artículo anterior, el delegado de la Contraloría abrirá juicio de cuentas al respectivo funcionario, deducirá la responsabilidad a que hubiere lugar y, si fuere del caso, remitirá el expediente a las autoridades competentes. De la responsabilidad en que pueda incurrir el delegado de la Contraloría, conocerá la autoridad competente.
Artículo 71Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Todas Las Intendencias Y Comisarías
Las normas contenidas en el presente Decreto regirán para todas las intendencias y comisarías.
Artículo 72Cuando En El Presente Estatuto Se Utiliza La Expresión "secretaría De Hacienda" Y Ésta No Existiere, Las Funciones A La Misma Asignadas Se Cumplirán Por La Entidad Que Haga Sus Veces
Cuando en el presente estatuto se utiliza la expresión "Secretaría de Hacienda" y ésta no existiere, las funciones a la misma asignadas se cumplirán por la entidad que haga sus veces.
Artículo 73El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.