Micelio

Artículo 3

Habrá Unidad De Presupuesto

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Habrá unidad de presupuesto. No habrá destinaciones especiales de ingresos corrientes ni rentas compensadas con excepción de las que la ley y los acuerdos indiquen. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el presupuesto se les llevará cuenta especial de contabilidad, pero no serán materia de presupuesto ni fondos separados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1975