Micelio

Artículo 27

Aprobado El Proyecto En Primer Debate, Volverá A La Comisión Respectiva Para Que, En Un Término Máximo De Diez (10) Días, Lo Estudie Y Rinda Informé Para Segundo Debate Y Aprobación

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobado el proyecto en primer debate, volverá a la Comisión respectiva para que, en un término máximo de diez (10) días, lo estudie y rinda informé para segundo debate y aprobación. Si la Comisión no devolviere el proyecto en el término señalado, el Presidente del Consejo, por sí o a petición de cualquier consejero exigirá a la Comisión la devolución del proyecto y abrirá el segundo debate, sin perjuicio de considerar durante éste el informe qué presente la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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