Él mayor producto de impuestos indirectos y directos, tasas o multas sobre el promedio de los cómputos presupuestados, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales. No obstante lo, dispuesto en este artículo, si después del mes de abril de cada año, el rendimiento de las rentas globales permite establecer que su producto excederá el calculado en el presupuesto inicial, ese mayor producto, estimando por la Secretaría de Hacienda, podrá ser certificado cómo una disponibilidad por la Contraloría y servir, hasta en un ochenta por ciento (80%), par a la apertura de créditos adicionales destinados exclusivamente a cubrir gastos de inversión Imprescindibles a juicio del respectivo gobierno intendencial o comisarial. En caso, de que existiere déficit fiscal en la vigencia anterior el mayor producto de las rentas se destinará, en primer lugar, a cancelarla.
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 57
Él Mayor Producto De Impuestos Indirectos Y Directos, Tasas O Multas Sobre El Promedio De Los Cómputos Presupuestados, No Podrá Servir De Recurso Para La Apertura De Créditos Adicionales
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.