La programación del presupuesto de gastos se sujetará a las siguientes normas: 1.ª Las Secretarías o unidades ejecutoras del gobierno intendencial y comisarial y sus entidades descentralizadas deberán confeccionar, en los primeros seis meses de cada año fiscal, un programa de acción para el año siguiente. 2.ª Cada programa contendrá una clara especificación de sus objetivos y metas físicas e indicará la cantidad de recursos humanos, materiales y equipos necesarios para su consecución. 3.ª Los programas se presentarán en forma alternativa con objetivos máximos, medios y mínimos, que permitan su evaluación técnica. 4.ª Los programas se presentarán a la Secretaría de Hacienda, en los formularios que este Despacho elabore. El Gobierno no incluirá en el proyecto de presupuesto partidas que no sean presentadas como parte de un proyecto previsto en los respectivos planes y programas de desarrollo.
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 19
La Programación Del Presupuesto De Gastos Se Sujetará A Las Siguientes Normas: 1
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.