Micelio

Artículo 61

El Gobierno Intendencia Lo Comercial Solo Podrá Hacer Traslados Sin Aprobación Del Departamento Cuando Se Trate De Apropiaciones De La Misma Secretaria, O Unidad Administrativa, Pero Requiere Previa Certificación, Del Delegado De La Contraloría, De Que La Apropiación Que Se Va A Transferir Está Libre De Afectaciones

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno intendencia lo comercial solo podrá hacer traslados sin aprobación del Departamento cuando se trate de apropiaciones de la misma secretaria, o unidad administrativa, pero requiere previa certificación, del delegado de la Contraloría, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones. A la Secretaría de Hacienda corresponde solicitar el certificado de disponibilidad. Sobre estos actos se informará mensualmente al Departamento. Los traslados solo pueden hacerse por el respectivo gobierno intendencial o comisarial para adicionar partidas insuficientes de inversión. Cuando se trate de abrir apropiaciones nuevas para gastos no previstos, con recursos provenientes de contracréditos a las apropiaciones, el expediente se tramitara por la vía del crédito adicional, sujeto al cumplimiento de los requisitos Consignados en el presente Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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