Micelio

Artículo 70

En Los Eventos Previstos En El Artículo Anterior, El Delegado De La Contraloría Abrirá Juicio De Cuentas Al Respectivo Funcionario, Deducirá La Responsabilidad A Que Hubiere Lugar Y, Si Fuere Del Caso, Remitirá El Expediente A Las Autoridades Competentes

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los eventos previstos en el artículo anterior, el delegado de la Contraloría abrirá juicio de cuentas al respectivo funcionario, deducirá la responsabilidad a que hubiere lugar y, si fuere del caso, remitirá el expediente a las autoridades competentes. De la responsabilidad en que pueda incurrir el delegado de la Contraloría, conocerá la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1975