En el presupuesto de gastos no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto ordenado legalmente, a obligaciones contractuales, a créditos judicialmente reconocidos o a inversiones autorizadas en los planes, debidamente aprobados. Cuando en el balance del tesoro de la Vigencia anterior a aquella en qué se prepara el proyecto de presupuesto, resultare un déficit fiscal, la Secretaría de Hacienda incluirá forzosamente la partida necesaria para amortizarlo, salvo que ya hubiere sido cancelado. Si los gastos decretados por acuerdos anteriores excedieren el cómputo de las rentas e ingresos, el Gobierno prescindirá de solicitar apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes, y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas. IV. PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 17
En El Presupuesto De Gastos No Podrá Incluirse Partida Alguna Que No Corresponda A Un Gasto Ordenado Legalmente, A Obligaciones Contractuales, A Créditos Judicialmente Reconocidos O A Inversiones Autorizadas En Los Planes, Debidamente Aprobados
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.