Si el proyecto de presupuesto no fuere presentado por el Gobierno dentro del término legal, regirá para la respectiva vigencia el presupuesto del año anterior y entendiéndose por tal el aprobado por el Gobierno Nacional para la Vigencia fiscal anterior, junto con los créditos adicionales y traslados debidamente efectuados.
Decreto 1927 de 1975 →Vigente
Artículo 32
Si El Proyecto De Presupuesto No Fuere Presentado Por El Gobierno Dentro Del Término Legal, Regirá Para La Respectiva Vigencia El Presupuesto Del Año Anterior Y Entendiéndose Por Tal El Aprobado Por El Gobierno Nacional Para La Vigencia Fiscal Anterior, Junto Con Los Créditos Adicionales Y Traslados Debidamente Efectuados
Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.