Micelio

Artículo 32

Si El Proyecto De Presupuesto No Fuere Presentado Por El Gobierno Dentro Del Término Legal, Regirá Para La Respectiva Vigencia El Presupuesto Del Año Anterior Y Entendiéndose Por Tal El Aprobado Por El Gobierno Nacional Para La Vigencia Fiscal Anterior, Junto Con Los Créditos Adicionales Y Traslados Debidamente Efectuados

Decreto 1927 de 1975 · Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el proyecto de presupuesto no fuere presentado por el Gobierno dentro del término legal, regirá para la respectiva vigencia el presupuesto del año anterior y entendiéndose por tal el aprobado por el Gobierno Nacional para la Vigencia fiscal anterior, junto con los créditos adicionales y traslados debidamente efectuados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1975