DecretoVigente
Decreto 18661115 de 1866
en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
54artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45De La Lei De Correos6De La Lei, Serán Conducidos De Preferencia Por Los Individios Del Resguardo, I Si No Lo Hubiere, Por Personas De La Confianza De Los Empleados Del Ramo7De La Lei, O La Pusiere Inesacta, El Conductor O Contratista Puede Acudir Al Alcalde Del Distrito, Quien, Previa La Reclamacion Al Adminstrador, Si Este Insiste, Le Dará Una Certificacion Que Esplique Con Precision El Hecho; Cuyo Documento Servirá Para Librar De Responsabilidad Al Conductor Contratista, I Para Promover Juicio Al Administrador Por Falta En El Cumplimiento De Sus Deberes, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Espresa El Artículo 23 De La Misma Lei8De La Lei, Sin Que Resulte Persona Inmediatamente Responsable Del Hecho A Quien Deba Hacerse Cargo Del Costo Que Ocasione El Correo Que Salga En Alcance Del Ordinario, Dicho Gasto Se Hará Por Cuenta Del Tesoro Nacional, Dando Aviso Del Director Jeneral De Correos, Para Lo Que Haya Lugar, Mas Por Ningun Motivo Quedará Detenida La Correspondencia Atrasada En La Administracion Que La Recibe, Por Mas De Setenta I Dos Horas; Siendo Responsable El Empleado Que Cause O Permita El Retardo, Con Arreglo A Los Artículos 23 I 26 De La Lei9Artículo 910De La Lei, Si No Hubiere Resguardo, Serán De Cargo De Los Contratistas O Conductores, Si Quieren Comprometerse A Ello11Artículo 1112Artículo 1213,° Con Relacion A Las Escoltas Estraordinarias, Suministrar Las Ordinarias, Si Los Contratistas No Se Hubieren Comprometido A Ello14De La Lei Se Harán Irremisiblemente Efectivas Por Los Administradores Principales En Sus Casos, Mediante Las Anotaciones Hechas En Las Partes Con Que Viaje El Correo, Siendo Responsables De Su Importe Los Empleados Que No Cuiden De Exijirlas Por Cualquiera Omision O Descuido15Artículo 1516De La Lei, I La Direccion No Hubiere Procedido A Rescindir El Contraro, Será Una Obligacion Impresindible De La Espresada Oficina Informar Al Gobierno De Los Motivos Que Haya Tenido Para No Verificarlo, Cumpliendo Lo Que En Consecuencia Se Le Ordene17Citado, Deben Prestar Los Contratistas Para Asegurar El Cumplimiento De Sus Contrato, Deberá Ser Todo Caso Escrituraria18Artículo 1819De La Lei Se Harán Efectivas Por La Direccion O Administraciones Principales O Subalternas, En Donde Principia El Viaje El Correo O Lo Rinde; De Modo Que Los Demas Administraciones Del Tránsito Deben Contraerse A Poner Las Correspondientes Notas De Las Faltas De Cumplimiento A Los Itinerarios, Para Que Se Tengan En Cuenta Por Aquella Oficinas, I Se Haga Efectivo El Apremio20De La Lei, Solo Tendrá Lugar En La Direccion Jeneral I En Las Administraciones Principales De Hacienda21Artículo 2122Del Presente Decreto, Se Practicará Del Modo Siguiente: La Que Se Practique En La Direccion Jeneral, Se Ejecutará A Presencia De La Primera Autoridad Politica De La Capital Del Departamento; La Que Tenga Lugar En Las Administraciones Principales, A Presencia De La Primera Autoridad Política De La Residencia De Estas23Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526, En Los Casos De Pérdidas De Encomiendas Por Avería O Naufrajio De Las Ambarcaciones En Que Son Conducidas, Asalta De Los Correos A Otro Caso Fortuito, Será Un Deber De Los Administradores Del Ramo, Respectivamente, Dar Aviso Inmediatamente A La Autoridad Superior A Que Corresponda El Lugar Donde Haya Ocurrido El Hecho, I A La Direccion Jeneral, Con Obligacion De Particular A Esta Las Providencias, Que Haya Dictado En El Acto De Tener Conocimiento Del Suceso, Las Que Posteriormente Dicte I Los Resultados De Unas I Otras27De La Lei; Procediendo A Acomodarla En Los Terminos Que Allí Se Indican, Lo Cual Sebe Espresarse En La Planilla O Documento Con Que Jiren Los Encomiendas28De La Lei, Se Entiende Por Interesado El Individuo Que Consigana O Reciba Las Encomiendas29Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132° De La Lei, Serán Semestrales33Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637438Artículo 3839Artículo 3940De La Lei, I Tanto Unos Como Otros, Se Combinarán En Sus Vieajes, De Manera Que Los Correos De Una Línea Sirvan De Ausiliares A La Otra, En Términos Que Pueda Dirijirse Indistintamente Por Cualquiera De Las Dos Cuando Jiren Hácia Una Misma Seccion Del Territorio De La Union, Mediante La Correlacion Que Tengan Entre Sí41Artículo 4142De La Lei, Hará Parte Del Resguardo Nacional, I La Direccion Jeneral La Distribuirá Como Lo Estime Conveniente43De La Lei, No Sean Remitidos A Los Funcionarios De Su Procedencia, Por Algun Motivo Justó, Los Administradores Respectivos Darán Cuenta Con Ellos A La Direccion Jeneral Del Ramo, I Esta Al Poder Ejecutivo, Para La Resolucion Consiguiente44Artículo 4445De La Lei46Artículo 4647De La Lei , Será La Administracion De La Casa De Moneda De Bogotá, I De Las Provisiones Que Se Hagan Se Asentará La Respectiva Dilijencia, Que Podrá Ser Suscrita Por El Director Jeneral Del Ramo O Por El Encargado De La Administracion Anexa A La Misma Direccion48Artículo 4849Artículo 4950Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 54
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