Micelio

Artículo 2

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° En las capitales de los Estados puede tener lugar el despacho de los Correos estraordinarios, cuando los Presidentes de los Estados, o cualquiera otra autoridad o ajente directo o delegatorio del Gobierno de la Union lo estimen necesario i urjente, en beneficio de la tranquilidad i órden público nacional; lo mismo que en cualquiera otro caso en que las mismas antoridades o funcionarios lo estimen urjente i necesario; pero a condicion de responder por el gasto si no comprueban la urjencia del asunto i la utilidad que recibe el Gobierno de la Union. En todo caso precederá órden escrita de la autoridad o funcionario respectivo para que pueda legalizarse el gasto, que debera comprobarse, ademas, con el pasaporte i recibo del conductor, cuando el gasto sea especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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