Art. 21.° Las Administraciones subalternas cuidaran de remitir oportunamente a las Administraciones principales de que dependan, toda la correspondencia que por estar detenida por mas de un año, se halle en el caso de ser abierta i destruida conforme a dicho artículo. En la dilijemcia que se estienda, lo mismo que en la relacion que se forme de los documentos importantes que contenga la correspondencia destruida, deberá cuidarse de espresar las Administraciones subalternas de que proceda dicha correspondencia o documentos.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 21
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.