Micelio

Artículo 47

De La Lei , Será La Administracion De La Casa De Moneda De Bogotá, I De Las Provisiones Que Se Hagan Se Asentará La Respectiva Dilijencia, Que Podrá Ser Suscrita Por El Director Jeneral Del Ramo O Por El Encargado De La Administracion Anexa A La Misma Direccion

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47.° La oficina depositaria de las estampillas i cubiertas, a que se refiere el artículo 77 de la lei , será la Administracion de la Casa de Moneda de Bogotá, i de las provisiones que se hagan se asentará la respectiva dilijencia, que podrá ser suscrita por el Director jeneral del ramo o por el encargado de la Administracion anexa a la misma Direccion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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