Art. 47.° La oficina depositaria de las estampillas i cubiertas, a que se refiere el artículo 77 de la lei , será la Administracion de la Casa de Moneda de Bogotá, i de las provisiones que se hagan se asentará la respectiva dilijencia, que podrá ser suscrita por el Director jeneral del ramo o por el encargado de la Administracion anexa a la misma Direccion.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 47
De La Lei , Será La Administracion De La Casa De Moneda De Bogotá, I De Las Provisiones Que Se Hagan Se Asentará La Respectiva Dilijencia, Que Podrá Ser Suscrita Por El Director Jeneral Del Ramo O Por El Encargado De La Administracion Anexa A La Misma Direccion
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.