Art. 19.° La multas de que trata el artículo 22 de la lei se harán efectivas por la Direccion o Administraciones principales o subalternas, en donde principia el viaje el Correo o lo rinde; de modo que los demas Administraciones del tránsito deben contraerse a poner las correspondientes notas de las faltas de cumplimiento a los itinerarios, para que se tengan en cuenta por aquella oficinas, i se haga efectivo el apremio. Caso de que las Adminstraciones donde empieza o termina el viaje no sean de las que deban hacer el pago al contratista o conductor, deberán siempre liquidar el cargo contra estos, i dar cuenta a la oficina respectiva para que se haga efectivo.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 19
De La Lei Se Harán Efectivas Por La Direccion O Administraciones Principales O Subalternas, En Donde Principia El Viaje El Correo O Lo Rinde; De Modo Que Los Demas Administraciones Del Tránsito Deben Contraerse A Poner Las Correspondientes Notas De Las Faltas De Cumplimiento A Los Itinerarios, Para Que Se Tengan En Cuenta Por Aquella Oficinas, I Se Haga Efectivo El Apremio
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.