Art. 18.° En los casos en que por no haberse celebrado contratos ventajosos, se encargue a individuos del resguardo el servicio de los Correos ordinarios, llevando estos las balijas, se les ausiliará con un peon o caballería, si el peso de ellos excediere de veinte Kilógramos.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 18
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.