Art. 44.° La Direccion jeneral, mediante los antecedentes del caso, procederá a declarar rescindidos todos aquellos contratos de Correos que no debe subsistir, por no llenarse las condiciones i requisitos a cargo de los contratistas, de conformidad con las estipulaciones de sus contratos i demas desposiciones legales; disponiendo que continúe el servicio por Administracion miéntras se obtienen nuevos contratos, en virtud de las invitaciones i dilijencias que promoverá sin demora.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 44
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.