Micelio

Artículo 24

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 24.° Cuando en las oficinas de Hacienda o bajo cubierta oficial se reciba correspondencia particular que no lleve las estampillas necesarias para su franquicia, o que se haya usado para ello de estampillas anuladas, se cobrará a tiempo de su entrega, por el empleado de Hacienda respectiva , el valor triple del porte establecido conforme a la tarifa: pero cuando un empleado que bajo la cubierta de la correspondencia oficial reciba correspondencia sin portear conforme a este artículo, la pondrá a disposicion del empleado de Hacienda, para los fines indicadicados, sin perjuicio de exijirse la responsabilidad a quienes haya lugar por fraude que se cometa. Paráfrafo. En artículo anterior no afecta la correspondencia que se dirija sin estampillas, por no haberlas en las Administraciones respectivas, a tiempo de la partida de los correos, siempre que se ponga la nota de "franca," con espresion del valor del porte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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