Art. 49.° Cuando en una oficina nacional se reciban cuadernos o folletos impresos sobre un mismo asunto, rotulados a distintos individuos, serán entregados en propia mano al interesado, para evitar los fraudes que se pretendan cometer. Caso que no se les pueda dar curso de conformidad con la disposicion anterior, serán destinados al archivo de la oficina respectiva.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 49
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.