Art. 33.° Las horas de recibo de la correspondencia e impresos que deberán seguir por los Correos nacionales, serán los siguientes: la correspondencia particular, simplemente franqueada, se admitirá hasta las tres de la tarde del dia en que deba partir el Correo del Atlántico; los impresos, hasta la una de la tarde; la correspondencia oficial rejistrada, i anotada i certificada, hasta las dos de la tarde. Para las demas líneas: la correspondencia oficial rejistrada, rejistrada i anotada i certificada, hasta las doce del dia, la particular, simplemente franqueada, hasta la una de la tarde; los impresos hasta las once de la mañana.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 33
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.