Art. 8.° Si ocurriere el caso de atraso en la llegada de los Correos ordinarios, especificado en el artículo 27 de la lei, sin que resulte persona inmediatamente responsable del hecho a quien deba hacerse cargo del costo que ocasione el Correo que salga en alcance del ordinario, dicho gasto se hará por cuenta del Tesoro nacional, dando aviso del Director jeneral de Correos, para lo que haya lugar, mas por ningun motivo quedará detenida la correspondencia atrasada en la Administracion que la recibe, por mas de setenta i dos horas; siendo responsable el empleado que cause o permita el retardo, con arreglo a los artículos 23 i 26 de la lei.
Artículo 8
De La Lei, Sin Que Resulte Persona Inmediatamente Responsable Del Hecho A Quien Deba Hacerse Cargo Del Costo Que Ocasione El Correo Que Salga En Alcance Del Ordinario, Dicho Gasto Se Hará Por Cuenta Del Tesoro Nacional, Dando Aviso Del Director Jeneral De Correos, Para Lo Que Haya Lugar, Mas Por Ningun Motivo Quedará Detenida La Correspondencia Atrasada En La Administracion Que La Recibe, Por Mas De Setenta I Dos Horas; Siendo Responsable El Empleado Que Cause O Permita El Retardo, Con Arreglo A Los Artículos 23 I 26 De La Lei
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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