Art. 3.° En casos graves i urgentes pueden los Secretarios de Estado de la Union dar órden a la Direcion jeneral de Correos para que la correspondencia oficial de las mismas Secretarías sea admitida media hora antes de la señalada para la partida del Correo, cuando no pueda enviarse con la anticipacion que determinan la lei los reglamentos sobre Correos. Esta facultad se estiende a los Presidentes de los Estados o a los que hagan sus veces, en las mismas circustancias respecto a los Administradores principales.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.