Art. 4.° El Director jeneral de Correos fijará las bases de reciprocidad a que se refiere la funcion 8. a de la lei de Correos, i por sí o por autorizaciones especiales que podrá conferir a sus subalternos, celebrará el convenio de que trata la funcion citada, sometiendol a la aprobacion del Poder Ejecutivo.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.