Micelio

Artículo 26

, En Los Casos De Pérdidas De Encomiendas Por Avería O Naufrajio De Las Ambarcaciones En Que Son Conducidas, Asalta De Los Correos A Otro Caso Fortuito, Será Un Deber De Los Administradores Del Ramo, Respectivamente, Dar Aviso Inmediatamente A La Autoridad Superior A Que Corresponda El Lugar Donde Haya Ocurrido El Hecho, I A La Direccion Jeneral, Con Obligacion De Particular A Esta Las Providencias, Que Haya Dictado En El Acto De Tener Conocimiento Del Suceso, Las Que Posteriormente Dicte I Los Resultados De Unas I Otras

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26.° Ademas de las dilijencias de que trata el artículo 54, en los casos de pérdidas de encomiendas por avería o naufrajio de las ambarcaciones en que son conducidas, asalta de los correos a otro caso fortuito, será un deber de los Administradores del ramo, respectivamente, dar aviso inmediatamente a la autoridad superior a que corresponda el lugar donde haya ocurrido el hecho, i a la Direccion jeneral, con obligacion de particular a esta las providencias, que haya dictado en el acto de tener conocimiento del suceso, las que posteriormente dicte i los resultados de unas i otras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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