Art. 26.° Ademas de las dilijencias de que trata el artículo 54, en los casos de pérdidas de encomiendas por avería o naufrajio de las ambarcaciones en que son conducidas, asalta de los correos a otro caso fortuito, será un deber de los Administradores del ramo, respectivamente, dar aviso inmediatamente a la autoridad superior a que corresponda el lugar donde haya ocurrido el hecho, i a la Direccion jeneral, con obligacion de particular a esta las providencias, que haya dictado en el acto de tener conocimiento del suceso, las que posteriormente dicte i los resultados de unas i otras.
Artículo 26
, En Los Casos De Pérdidas De Encomiendas Por Avería O Naufrajio De Las Ambarcaciones En Que Son Conducidas, Asalta De Los Correos A Otro Caso Fortuito, Será Un Deber De Los Administradores Del Ramo, Respectivamente, Dar Aviso Inmediatamente A La Autoridad Superior A Que Corresponda El Lugar Donde Haya Ocurrido El Hecho, I A La Direccion Jeneral, Con Obligacion De Particular A Esta Las Providencias, Que Haya Dictado En El Acto De Tener Conocimiento Del Suceso, Las Que Posteriormente Dicte I Los Resultados De Unas I Otras
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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