Art. 29. ° Todas las encomiendas que hayan de segir por un Correo, podrán admitirse en las oficinas del ramo desde setenta i dos horas hasta seis, ántes de la partida del Correo. Pasado este término, no serán admisibles.
Parágrafo
En la Direccion jeneral se admitirán las encomiendas que deban seguir por la linea del Atlántico, hasta las doce de los dias 15, 30 i 31 de cada mes, víspera de la partida de los Correos.