Art. 28 .° Para los efectos del artículo 58 de la lei, se entiende por interesado el individuo que consigana o reciba las encomiendas.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 28
De La Lei, Se Entiende Por Interesado El Individuo Que Consigana O Reciba Las Encomiendas
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.