Art. 39.° Cuando los empleados de Correos den curso a las encomiendas sin las formalidades correspondientes, se harán responsables de los daños consiguientes a cualquier informalidad que cometan, sin perjuicio de promover su remocion por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 39
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.