Micelio

Artículo 9

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Cuando por culpa, omision o descuido de los contratistas o conductores no estuvieren lista caballerías, vehiculos o peones para la marcha de los Correos a la hora señalada en los itinerarios, o para continuar su viaje en la línea que les toca, corresponde a las autoridades del tránsito, si no hubiere Administradores del ramo, i a estos, donde los haya, proporcionar por sí o tocando con las autoridades, las caballerias, vehiculos o peones necesarios para la movilidad de los Correos a toda costa, con cargo a los contratistas o conductores, haciendo el gasto de los productos de su oficina o tomando a préstamo la cantidad necesaria, i en defecto de uno i de otro medio, librándola contra la Direccion o Administracion que deba hacer el pago, para que en todo caso se reintegre de los salarios de los contratistas o conductores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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