Micelio

Artículo 9

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Cuando por culpa, omision o descuido de los contratistas o conductores no estuvieren lista caballerías, vehiculos o peones para la marcha de los Correos a la hora señalada en los itinerarios, o para continuar su viaje en la línea que les toca, corresponde a las autoridades del tránsito, si no hubiere Administradores del ramo, i a estos, donde los haya, proporcionar por sí o tocando con las autoridades, las caballerias, vehiculos o peones necesarios para la movilidad de los Correos a toda costa, con cargo a los contratistas o conductores, haciendo el gasto de los productos de su oficina o tomando a préstamo la cantidad necesaria, i en defecto de uno i de otro medio, librándola contra la Direccion o Administracion que deba hacer el pago, para que en todo caso se reintegre de los salarios de los contratistas o conductores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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