Micelio

Artículo 37

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Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 37.° Los Administradores de Correos dictarán las providencias que estimen conducentes para evitar los fraudes que se cometen por los conductores, llevando correspondencia, encomiendas i efectos fuera de la balija. Llegado el caso de cojer infraganti a algun conductor, ademas de exijirle la responsabilidad, conforme a la lei orgánica del ramo de Correo se dará cuenta al Ministerio Publico, para los efectos del artículo 34.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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