Art. 35.° Se entiende por efectuado cada viaje redondo con el Correo nacional, para el efecto de pagar los salarios a los contratistas, el que el viaje con la correspondencia, impresos, encomiendas i efectos, se haya hecho son novedad alguna; pues de lo contrario, no tendrá lugar el pago de los salarios, sin que los contratistas hayan satisfecho el cargo que se le haga.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 35
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.