Art. 7.° Cuando un Administrador de Correos se negare a poner la anotacion de que trata el artículo 26 de la lei, o la pusiere inesacta, el conductor o contratista puede acudir al Alcalde del distrito, quien, previa la reclamacion al Adminstrador, si este insiste, le dará una certificacion que esplique con precision el hecho; cuyo documento servirá para librar de responsabilidad al conductor contratista, i para promover juicio al Administrador por falta en el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de la responsabilidad que espresa el artículo 23 de la misma lei.
Artículo 7
De La Lei, O La Pusiere Inesacta, El Conductor O Contratista Puede Acudir Al Alcalde Del Distrito, Quien, Previa La Reclamacion Al Adminstrador, Si Este Insiste, Le Dará Una Certificacion Que Esplique Con Precision El Hecho; Cuyo Documento Servirá Para Librar De Responsabilidad Al Conductor Contratista, I Para Promover Juicio Al Administrador Por Falta En El Cumplimiento De Sus Deberes, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Que Espresa El Artículo 23 De La Misma Lei
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.