Art. 15.° Las balijas i demas útiles de trasporte, lo mismo que la placa o escudo, las armas que lleven los conductores para su defensa, que sean de cargo del contratista, deberán ser a satisfaccion del Director o Administrador respectivo.
Decreto 18661115 de 1866 →Vigente
Artículo 15
Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.