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Artículo 22

Del Presente Decreto, Se Practicará Del Modo Siguiente: La Que Se Practique En La Direccion Jeneral, Se Ejecutará A Presencia De La Primera Autoridad Politica De La Capital Del Departamento; La Que Tenga Lugar En Las Administraciones Principales, A Presencia De La Primera Autoridad Política De La Residencia De Estas

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 22.° La apertura i destruccion de la correspondencia a que se refiere el artículo 20 del presente decreto, se practicará del modo siguiente: la que se practique en la Direccion jeneral, se ejecutará a presencia de la primera autoridad politica de la capital del departamento; la que tenga lugar en las Administraciones principales, a presencia de la primera autoridad política de la residencia de estas. De tal acto se asentará una dilijencia, en la cual conste el número de cartas quemadas, con espresion de las que sean a "debe" i de las francas. De los documentos importantes que contengan i que deban conservarse para devolverlos a los interesados, se formará una relacion esacta. Dicha dilijencia servirá para comprobar la partida de la cuenta por el valor de las cartas sobrantes a "debe."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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