Micelio

Artículo 10

De La Lei, Si No Hubiere Resguardo, Serán De Cargo De Los Contratistas O Conductores, Si Quieren Comprometerse A Ello

Decreto 18661115 de 1866 · en ejecución de la lei de 13 de junio último, orgánica del servicio de Correos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10.° Las escoltas ordinarias que deban darse a los Correos cuando lleven intereses mediante fundado motivo de que puedan ser asaltados por ladrones o malhechores, de conformidad con el artículo 31 de la lei, si no hubiere resguardo, serán de cargo de los contratistas o conductores, si quieren comprometerse a ello. En los casos e inminente peligro o de que sea necesaria una fuerza mayor que escolte el correo hasta que salga de determinado peligro i sitio, será de cargo de la autoridad política del lugar, que al efecto fuere requerida por el Administrador o conductor respectivo, proporcionar individuos armados que custodien el Correo hasta que salga del riesgo, i en este caso (el de inminente peligro), los gastos de la escolta serán de cargo del Gobierno de la Union, si no se hiciere por cuenta de los Estados, a virtud del convenio que se celebre de conformidad con la atribucion 8, a artículo 6.° de la lei.

Parágrafo

, Se entiende por escolta ordinaria, para los efectos del artículo anterior, la que se compone de dos hombres armados i suficientemente municionados, i estraordinaria, la que exceda de este número.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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